
A Ultranza: Gianina García buscar anular actos y apartar a jueza
Los abogados Luis Samaniego Correa, Daniel Garcete y Osvaldo Arrúa, tres de los siete abogados que conforman el equipo jurídico que defiende a la procesada ...
Los abogados Luis Samaniego Correa, Daniel Garcete y Osvaldo Arrúa, tres de los siete abogados que conforman el equipo jurídico que defiende a la procesada Gianina García Troche, pareja del uruguayo prófugo Sebastián Marset, plantearon una serie de incidentes y acusaron de prevaricadora a la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, encargada de la causa A Ultranza.
Los abogados defensores plantearon incidente de nulidad absoluta de actuaciones por violación de garantías constitucionales, en tal sentido solicitaron la extinción de la acción penal. Así como la perentoriedad de la etapa preparatoria, y también refirieron que se violaron los plazos y el debido proceso.
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De acuerdo con lo que sostiene la defensa de García Troche, la causa inició el 23 de febrero de 2022 y la etapa preparatoria concluía el 22 de agosto de 2022, es decir, el plazo ordinario de 6 meses. En este sentido, los abogados atacaron que tras el levantamiento del estado de rebeldía - el 21 de mayo de 2025- “volvió a dar otro plazo máximo de seis meses, cuestión jurídica que corresponde al tribunal de apealciones a pedido del agente fiscal”.
Así también la defensa atacó las diligencias del Ministerio Público, señalando que llevó a cabo actos investigativos, “demostrando con ello que la investigación se encontraba en curso y que la ausencia de mi defendido no constituía un impedimento absoluto para el avance de la misma”.
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Acusan a jueza de A Ultranza de cometer prevaricatoEn otro apartado del escrito, la defensa de la uruguaya procesada Gianina García Troche, menciona que “la decisión de la jueza de ‘otorgar un nuevo plazo de 6 meses’ es una resolución manifiestamente contraria a la ley, que se encuadra en los elementos del tipo penal de Prevaricato porque se tomo atribuciones del tribunal de apelaciones”.
“La jueza ha creado una norma procesal que no existe. No hay un solo artículo en el CPP que la faculte a ‘revivir’ una etapa precluida o a conceder un segundo plazo ordinario de investigación. Su decisión viola frontalmente el principio de legalidad procesal, que somete a los jueces al imperio de la ley, no a su arbitrio. No estamos ante una interpretación, sino ante una invención”, manifestaron los denfensores.
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Insistió la defensa en la magistrada violó el debido proceso, al referir que la misma otorgó un plazo ya otorgado. Cuando dicho plazo se retomó luego de tres años, tras el levantamiento del estado de rebeldía de Gianina García Troche, el cual fue declarado el 24 de febrero de 2022.
Y continuó con la acusación de que la magistrada a través de “la resolución busca favorecer de manera ilegal al Ministerio Público”.
Jueza dio trámite de recusaciónLa magistrada Rosarito Montanía dio trámite de recusación al incidente planteado por la defensa de Gianina García, por lo que actualmente se encuentra apartada de la causa. En este contexto, elevó un informe al Tribunal de Apelación, que es el encargado de analizar la cuestión y, en el presente caso, confirmar a la jueza en la causa, si así lo consideran los camaristas.
“Mediante un escrito poco prolijo, plantea una recusación encubierta dentro de un incidente. (...) con evidente mala fe, buscando excusas para que me separe de seguir entendiendo en estos autos” señaló Montanía, quien pide el rechazo del incidente.
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En otro párrafo, la jueza de garantías refirió que “recusación debe expresar ‘concreta y claramente la causa prevista por la ley y ‘no solo basta afirmar un motivo de recusación’ sino que “es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funda tales afirmaciones y que estos hechos constituyan —en principio— los que configuran la causa invocada’”.
“La defensa técnica pretende apartarme de esta causa, utilizando argumentos que no son atendibles, tratándome de prevaricadora, buscando con ello, una reacción o creando excusas que motiven mi apartamiento”, expresó la administradora de justicia ante el planteamiento de la defensa de la procesada.
Así también hizo mención a que la defensa “pretende apartarme de la presente causa, sobre la base de su disconformidad o desacuerdo”, porque la magistrada dictó la prisión preventiva de la imputada. Subrayó que a todas luces se trata de una recusación encubierta y recordó que, existen mecanismos legales a los que pueden recurrir las defensas.