
Cámara ratifica pena de 5 años al hijo de OGD, sentenciado por lavado de dinero
El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Paublino Escobar Garay, María Belén Agüero y Silvana Luraghi, mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 73 confirmó la pena de 5 años y ...
El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Paublino Escobar Garay, María Belén Agüero y Silvana Luraghi, mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 73 confirmó la pena de 5 años y 6 meses para Óscar Rubén González Chaves, hijo de Óscar González Daher (+), condenado en el caso “Príncipe Di Savoia” por los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero por Sentencia Definitiva (SD) N° 315 del 2 de agosto de 2024.
Los agentes fiscales Francisco Cabrera y Luz Guerrero, habían planteado un recurso de apelación especial contra la SD N° 315, dictado por el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos que integraron los jueces Ubaldo Matías Garcete (presidente), Adriana Planás y Karina Cáceres.
Fiscalía pide nuevo juicio a hijo de OGD para aumentar pena por corrupción
Es preciso señalar que esta condena de 5 años y 6 meses es resultado de un segundo juicio llevado a cabo, pero solo para la medición de la pena. Pues en 2021 se realizó un primer juicio y en este, Ósca Rubén González Chaves fue condenado a 8 años de prisión, por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.
Ese fallo del Tribunal de Sentencia fue recurrido por la defensa, pero una Cámara de Apelaciones confirmó “in totum” la sentencia. La defensa entonces presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Penal, integrada por los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre Canela y Andrea Vera, quien votó en disidencia, confirmó la sentencia solo por enriqucimiento ilícito y ordenó nuevo juicio por los otros ilícitos.
Príncipe Di Savoia: condenan a Óscar González Chaves por lavado de dinero
Camaristas rechazaron pretensión de FiscalíaEn su acción, la Fiscalía señala la “errónea aplicación de un precepto legal e inobservado consideraciones que hacen a la fundamentación de la sentencia”. Al respecto, los recurrentes enfatizaron en que para la pena se aplicó un marco de hasta 15 años y, que en ese sentido, la “pena justa aplicable debería establecerse más cerca del término medio, coincidiendo con el la pretensión del Ministerio Público”.
Por su parte, los camaristas manifestaron que “no se observa ni se detecta una errónea aplicación de algún precepto legal, basando el Tribunal de Sentencia su decisión a raíz de hechos que fueron analizados” y también, que el fallo “se encuentra debidamente fundado en hechos probados íntegramente en un nuevo juicio lo cual no puede traducirse en un doble juzgamiento”.
En otro apartado de la resolución, los camaristas expresaron que “el desacuerdo con los fundamentos del fallo no responde al motivo de la apelación especial alegado, por tanto, este agravio debe ser desestimado”.