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Tribunal resalta impacto de presencia de Hernán Rivas en el JEM, pese a no tener la condición

Este viernes se dio a conocer la Sentencia Definitiva (SD) N° 499 dictada por el Tribunal de Sentencia, conformado por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Yolanda Portillo y Juan Car...

Este viernes se dio a conocer la Sentencia Definitiva (SD) N° 499 dictada por el Tribunal de Sentencia, conformado por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate. En la misma se expresan los argumentos íntegros por los que Hernán David Rivas Román, fue condenado a 8 años de cárcel por su título falso de abogado.

El escrito, que consta de un total de 318 páginas, señala que la intervención y actuación de Hernán Rivas en instituciones como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), provocó serias consecuencias, no solo de forma abstracta sino en forma concreta, de acuerdo con la observación de los jueces.

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El Colegiado también hace una medición del peligro generado por la conducta de Hernán Rivas y también, de las consecuencias que se produjeron efectivamente como derivación de los hechos que le fueron acreditados, por la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de estos, violando incluso un mandato constitucional, lo que configura la gravedad de su actuación.

En una parte de su valoración de los hechos, el Tribunal de Sentencia señaló que “la conducta no agotó sus efectos en la obtención de una apariencia de cualificación profesional ni en la posibilidad abstracta de ejercer determinadas funciones”, en cuanto a hacerse pasar por un profesional abogado para ocupar cargos de poder.

Hernán Rivas no tenía la condición y aun así tuvo potestad de juzgamiento

De acuerdo con la exposición de los miembros del tribunal, la condición profesional de Hernán Rivas adquirió eficacia real cuando “llegó a integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y, desde esa posición, intervino en el ejercicio de atribuciones propias de dicho órgano respecto de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”.

Con ello, lo que “inicialmente se presentó como condición profesional inexistente terminó proyectándose sobre actuaciones concretas de un órgano constitucional”.

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Dicha intervención tuvo consecuencia, la cual adquiere “particular significancia porque las decisiones adoptadas en ese ámbito inciden directamente sobre la permanencia y responsabilidad funcional de quienes integran el sistema de justicia”.

Esa consecuencia es “concreta y acreditada” porque “una condición profesional que no poseía le permitió ejercer efectivamente funciones institucionales”, las cuales fueron ejercidas durante su permanencia como miembro del órgano constitucional.

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Esa consecuencia se agravó a partir de que Hernán Rivas “participó y suscribió resoluciones del JEM, algunas de las cuales produjeron consecuencias de especial trascendencia, entre ellas la remoción de magistrados”. Por esto señalaron los magistrados que los efectos de aquello son concretos y verificables no hipotéticos y meramente potenciales pues decidía la permanencia de magistrados legítimamente designados en sus cargos.

Así también, emitieron el voto de que las “potestades de juzgamiento fueron efectivamente ejercidas por quien no reunía una condición profesional jurídicamente exigida para integrar el órgano”, con relación directa a Hernán Rivas.

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Esta situación, produjo consecuencias que “adquieren una dimensión institucional y se proyectan sobre la credibilidad institucional del sistema de control de la administración de justicia”.

Condena por título falso de abogado a Hernán Rivas

El pasado 24 de septiembre, Hernán Rivas, exdiputado, exsenador y exmiembro y expresidente del JEM, fue condenado a 8 años de pena privativa de libertad por el Tribunal de Sentencia, integrado por Juan Carlos Zárate Pastor, María Fernanda García de Zúñiga (presidenta) y Yolanda Portillo, por el caso de su título falso de abogado.

El Colegiado consideró que el reproche de Rivas es elevado y trascendió la esfera particular, y provocó un daño incalculable a la ciudadanía y a nivel institución.

El veredicto lo dio a conocer el colegiado luego de poco más de 3 horas y media de deliberación, a la cual se sometieron tras escuchar este jueves los alegatos finales de la defensa de Rivas, ejercida por la abogada Alba Zaracho, quien pidió la absolución de su defendido.

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El colegiado declaró probada la acusación presentada por la Fiscalía, representada por Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, que el lunes último solicitó una condena de 12 años para el exlegislador.

El Ministerio Público indicó tres porciones fácticas relacionadas a los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, entre la Resolución N° 1438 de la Cámara de Diputados, en 2020, cuando fue designado como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM); el Acta N° 4773 emitida por la Corte Suprema de Justicia que le otorgó la matrícula, en 2021, y la Resolución N° 21 de la Cámara de Senadores, de 2023, cuando fue designado otra vez para representar ante el JEM.

Por su parte, la abogada Alba Zaracho atacó varios flancos que -según ella- no supo explicar la Fiscalía, uno de ellos consistente en que no se determinó la conducta de Hernán Rivas.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/10/02/tribunal-resalta-impacto-de-presencia-de-hernan-rivas-en-el-jem-pese-a-no-tener-la-condicion/

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