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Sala Penal confirma tribunal para estudiar apelación del exfiscal general Javier Díaz Verón

La apelación presentada en enero de 2024 por las fiscalas Nathalia Silva y Claudia Aguilera, en contra del fallo que absolvió de culpa y pena al ex fiscal general del Estado ...

La apelación presentada en enero de 2024 por las fiscalas Nathalia Silva y Claudia Aguilera, en contra del fallo que absolvió de culpa y pena al ex fiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa, María Selva Morínigo; estará a cargo del Tribunal de Apelación Penal, 2ª Sala, de la Capital integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.

Así resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo; hizo lugar a la impugnación planteada por el camarista Arnulfo Arias y confirmó al magistrado José Agustín Fernández en el tribunal de alzada para analizar el recurso planteado contra la Sentencia Definitiva N° 599 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por los jueces Víctor Alfieri (presidente), Alba González (actualmente jubilada) y Darío Báez.

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Fernández se había apartado de la presente causa el 31 de marzo de 2025, alegando que siempre cuestionó el “ilegal e inconducente” allanamiento realizado por la Fiscalía en su despacho, cuando Díaz Verón era titular del Ministerio Público, en el marco de un proceso vinculado a un funcionario del tribunal de alzada que integra el camarista.

En su impugnación el magistrado Arnulfo Arias calificó los argumentos de Fernández como “una excusa para desentenderse de la obligación que le corresponde de entender en la causa”, e indicó que incluso, el magistrado ya emitió su voto sobre la apelación interpuesta, y su inhibición -sobreviniente a más de doce meses de tener el expediente en su poder- sostenida en motivos vacíos de credibilidad, ilustran la voluntad de desentenderse de su responsabilidad.

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En su voto para hacer lugar a la impugnación, el ministro Eugenio Jiménez Rolón (preopinante) señala que el magistrado José Agustín Fernández no fundamentó el motivo del cambio de ánimo respecto al procesado, sino simplemente se circunscribió a relatar que los antecedentes, en relación con la investigación en la que el Ministerio Público allanó su despacho, significaron, en sus propios términos, “ revivir en mi persona aquellos decepcionantes y frustrantes momentos que igualmente hacen inocultable mi resentimiento con el mismo “.

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Jiménez Rolón agregó que, conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Informático del Poder Judicial, se observa que el estudio del recurso de apelación en la presente causa fue asignado, en fecha 7 de marzo de 2024, al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, no habiendo recaído, hasta la fecha, resolución sobre el mismo.

En consecuencia, la Sala Penal resolvió remitir los antecedentes a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a fin de revelar las causas de la demora, y en su caso, individualizar a los responsables.

Dicha decisión de adoptó con los votos de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y César Garay Zuccolillo; teniendo en cuenta que el ministro Manuel Ramírez Candia señaló en su voto que la resolución de la impugnación a la inhibición del camarista José Agustín Fernández debía ser resuelta por los demás miembros del Tribunal de Apelación Penal, 2ª Sala, de la Capital.

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Las fiscalas Nathalia Silva y Claudia Aguilera solicitan a la Cámara de Apelaciones el reenvío de la presente causa penal para un juzgamiento adecuado y que el nuevo oral y público quede a cargo de un Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos.

En su apelación señalan que se agravia por el rechazo para incluir como prueba del informe sobre el movimiento de ganado que realizaron Gregorio Lorenzo Presentado Benegas y el Dr. Gregorio Presentado Prante así como el testimonio de este último, que el Juzgado de Garantías había excluido con el argumento que debió hacerse bajo las reglas de una pericia.

Las agentes del Ministerio Público también argumentan la falta de fundamentación del Tribunal de Sentencia sobre las pruebas producidas en el juicio con los informes de los peritos Mateo Nakayama y Javier González, así como sus testificales, teniendo en cuenta que guardan relación directa con el hecho punible de enriquecimiento ilícito, por tratarse de pruebas de los ingresos y egresos del exfiscal Javier Díaz Verón y su esposa María S. Morínigo.

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Respecto a la declaración del perito Javier González en el juicio, que fue duramente cuestionado por el tribunal, la fiscalía argumenta que o los jueces no le prestaron atención o no entendieron lo que declaró el profesional.

Hechos fueron probados, según fiscalas

En el escrito de apelación las fiscalas Nathalia Silva y Claudia Aguilera responden a la postura del Tribunal de Sentencia, que al momento de dictar la absolución de culpa y reproche del ex fiscal Javier Díaz Verón y esposa, calificaron como deficiente el trabajo investigativo del Ministerio Público; además de mencionar los informes de la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas, que dictaminaron favorablemente la gestión del procesado en su cargo de fiscal general del Estado.

Sobre estos puntos, las fiscalas resaltan que han llevado a cabo un exhaustivo trabajo para colectar todas las pruebas presentadas en el juicio oral y público, que a criterio de ellas, sustentan plenamente la acusación; y consideran que “no tiene sustento jurídico la apreciación generada en el fallo, del por qué la fiscalía no tuvo en cuenta esos documentos, pues la ley es muy clara”.

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Agregan que si hubiesen tenido en cuenta dichos elementos el Ministerio Público estaría violando la ley, ya que las resoluciones de la Contraloría y el Tribunal de Cuentas sería avalar que son necesarios los delitos precedentes para el hecho de enriquecimiento ilícito.

En sus alegatos finales las agentes habían solicitado que Francisco Javier Díaz Verón sea condenado a 8 años de cárcel, más 10 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos por supuesto enriquecimiento ilícito de G. 10.495.174.320; mientras para que su esposa pidieron 5 años de prisión por el hecho de lavado de dinero.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/08/01/sala-penal-confirma-tribunal-para-estudiar-apelacion-del-exfiscal-general-javier-diaz-veron/

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