
DNCP insiste en que Petropar no podía modificar plazo de entrega a firma catarí, pero no investiga de oficio
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), bajo la gestión de Agustín Encina, volvió a pronunciarse a través de un escrito sobre la sexta adenda promovida por ...
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), bajo la gestión de Agustín Encina, volvió a pronunciarse a través de un escrito sobre la sexta adenda promovida por Petróleos Paraguayos (Petropar), liderada por Eddie Jara, en favor de la firma Doha Holding, empresa vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez.
En esta nota de Contrataciones (DGNCP N° 5360/2025), con fecha del 25 de julio último, la institución dejó en claro que Petropar no podía modificar el plazo de entrega pactado con la firma catarí, conforme a los documentos de la contratación. Sin embargo, pese a esta observación, la entidad hasta el momento no ha abierto una investigación de oficio sobre la cuestionada operación.
Con este escrito, la DNCP otorgó el visto bueno administrativo para la publicación de los documentos correspondientes a la sexta prórroga de plazo, con los cuales la estatal extendió la vigencia del contrato con Doha Holding hasta el 30 de julio, fecha que ya se encuentra vencida. Sin embargo, hasta el momento no hay información sobre la llegada del gasoil ni certezas sobre si Petropar rescindirá el contrato, ya que la gestión de la petrolera pública se mantiene bajo total hermetismo.
DNCP se lavó las manos, aclarando que Petropar es la responsable del contratoDe acuerdo con la documentación analizada, Petropar justificó la ampliación del plazo contractual, argumentando la necesidad de más tiempo para completar la entrega del gasoil a través de este procedimiento especial de contratación. No obstante, la DNCP advirtió en su dictamen que el plazo de ejecución debía cumplirse conforme a las limitaciones establecidas en la Ley 7021/22 y sus normativas.
“De la manifestación de interés se desprende que las modificaciones podrían realizarse en volúmenes y puntos de entregas diferentes y no en cuanto al plazo de entrega, mismo que se observa la contratista ha ofertado y aceptado dicho cronograma como plazo de entrega; el mismo que se ha estipulado en el contrato”, reza en el escrito.
Esto significa que la empresa debía necesariamente hacer las entregas entre octubre y noviembre del año pasado, como se estableció en el contrato y en el pliego del procedimiento especial de contratación.
Asimismo, el escrito de la DNCP aclaró que su función en este trámite se limita a la publicación administrativa del convenio modificatorio, sin que esto implique aprobación ni convalidación de ningún acto administrativo. Así, recuerda que cada contratante —en este caso, Petropar— es plenamente responsable de la regularidad de la ejecución contractual y de las consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
Petropar justificó seis prórrogas a firma catarí con un mismo dictamen técnico
El análisis del organismo destaca que, aunque en los contratos abiertos puede haber cierta flexibilidad en volúmenes o puntos de entrega, ello no habilita la extensión del plazo de entrega, como viene ocurriendo en diferentes adendas promovidas por Petropar.
Los “cuatro pilares” de Petropar no tienen justificación legalLa DNCP también advierte que carece de justificación legal el argumento sobre los “cuatro pilares fundamentales” que alega Petropar para fundamentar las prórrogas de entrega. Estos pilares del que habla Petropar —la disponibilidad de tanques de almacenaje por parte de la estatal, la existencia del producto en poder del vendedor y su traslado, el acuerdo con la empresa fletera para el transporte desde el Km 171 hasta el puerto de Petropar, y la verificación del producto por una firma inspectora de control de calidad— no figuran como requisitos ni en las bases de la licitación ni en el contrato firmado, advirtió la DNCP.
La nota recuerda que, aunque el contrato establecía ventanas tentativas de entrega, en ningún caso se habilita la extensión del plazo más allá de lo originalmente acordado, como reiteradamente viene haciendo la empresa estatal.
La DNCP observa, pero no actúa de oficioPese a que la DNCP detectó y advirtió la irregularidad en la modificación del plazo, no se ha iniciado hasta ahora una investigación de oficio ni se han aplicado sanciones a la empresa adjudicada pese a los reiterados incumplimientos. La nota del ente se limita a deslindar responsabilidad, dejando el seguimiento y las consecuencias legales en manos de la propia Petropar.
Esta situación abre interrogantes sobre el alcance real de la fiscalización en las contrataciones públicas, especialmente considerando el destacado vínculo de la empresa beneficiada en el país. Intentamos que el titular de la DNCP, Agustín Encina, nos explique por qué no abrieron aún una investigación de oficio, pero no tuvimos respuestas del alto funcionario.
Resta esperar para ver si finalmente Petropar rescindirá el contrato tras este último incumplimiento y reclamar la garantía de más de US$ 3 millones a la compañía infractora.