
Divorcio exprés: proyecto de ley que busca simplificar y abaratar la disolución matrimonial en solo días
La iniciativa legislativa modifica el artículo 5 de la Ley Nº 45/91 “Que establece el ...
La iniciativa legislativa modifica el artículo 5 de la Ley Nº 45/91 “Que establece el divorcio vincular del matrimonio”, con el objetivo de simplificar el proceso judicial y garantizar mayor libertad, especialmente para las mujeres.
La propuesta se fundamenta en la Constitución Nacional, que en su artículo 9 establece el derecho de toda persona a la libertad y seguridad. Bajo ese principio, la iniciativa resalta la importancia del divorcio como herramienta legal para que las mujeres —y también los hombres— puedan romper vínculos disfuncionales, abusivos o violentos, y recuperar su independencia emocional, económica y personal.
Entre las razones más relevantes destacadas en la exposición de motivos de los senadores colorados y opositores se encuentra: la autonomía personal que permite tomar decisiones sin dependencia de la pareja, así como la protección frente a abusos que posibilita salir de matrimonios violentos o psicológicamente dañinos.
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Asimismo, el bienestar emocional que ayudará a restablecer la salud mental y autoestima, además de conceder oportunidades económicas fomentando así la independencia financiera y el empoderamiento.
A estas razones fundan el cambio social que según entienden refuerza el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida y a superar estigmatizaciones.
Según los proyectistas “esta modificación busca garantizar procesos judiciales más simples en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, evitando cargas innecesarias y garantizando derechos fundamentales”.
¿Qué se propone modificar en la Ley 45/91?Actualmente, el artículo 5 de la Ley 45/91 regula el divorcio por mutuo consentimiento, pero con procedimientos considerados lentos y complejos. El proyecto de modificación plantea un marco más ágil y accesible.
Puntos claves del proyecto:
1. Tiempo mínimo de matrimonio: Se mantiene el requisito de haber cumplido un año de matrimonio para solicitar el divorcio.
2. Comparecencia obligatoria: Los cónyuges deberán presentarse personalmente ante el juez, quien intentará primero la reconciliación.
3. Audiencia de ratificación: El juez fijará una audiencia dentro de un plazo de 30 a 60 días para que las partes confirmen o no su decisión.
4. Archivo del expediente: Si no se reitera la voluntad de divorcio, el caso se archiva y no podrá reabrirse hasta pasado un año.
5. Consentimiento mutuo y perseverante: La sentencia solo se dictará si la voluntad de ambas partes se mantiene firme.
6. Requisitos documentales: Certificado de nacimiento de los cónyuges, fotocopias de cédula, certificado de matrimonio, condiciones de admisibilidad: No poseer bienes comunes o estar bajo régimen de separación de bienes.
8. Costas judiciales: El proceso no impondrá gastos a los cónyuges intervinientes.
9. Sentencia rápida: Una vez cumplidos los requisitos y presentada la documentación, el juez dictará sentencia en un plazo máximo de 3 días.
Impacto social y legal de la reformaDe aprobarse, esta modificación permitirá que miles de matrimonios puedan disolverse de manera más simple, rápida y sin costos judiciales, especialmente en casos donde ambas partes están de acuerdo.
Para las mujeres, la reforma representa un avance hacia la autonomía, la protección frente a la violencia y el reconocimiento de sus derechos. Además, el nuevo marco legal aligera la carga de los tribunales y ofrece mayor seguridad jurídica.
El proyecto de ley fue presentado por las senadoras: Lilian Samaniego (ANR, disidente), Esperanza Martínez (FG) y Blanca Ovelar (ANR, disidente) y por los senadores: Arnaldo Samaniego (ANR, disidente), Ignacio Iramain (independiente), José Oviedo (Yo Creo), Eduardo Nakayama (independiente) y Natalicio Chase (ANR, HC).