
Con donación, acusados en caso de “vientre de alquiler” evitan juicio
En una audiencia preliminar realizada, la jueza penal de Garantías Alicia Pedrozo admitió la acusación presentada contra el médico Juan Carlos Martínez Cañete, de 53 años y su pareja, la abo...
En una audiencia preliminar realizada, la jueza penal de Garantías Alicia Pedrozo admitió la acusación presentada contra el médico Juan Carlos Martínez Cañete, de 53 años y su pareja, la abogada Lilian Villagra Villar (35) por presunta violación de las reglas de adopción, específicamente un caso de “vientre de alquiler”.
A pedido de la defensa, los acusados fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento, a cambio del cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante un plazo de año. En caso de incumplimiento, se revocará el beneficio y se dará continuidad al proceso penal.
En la audiencia preliminar realizada ante el juzgado penal de Garantías N° 2, la defensa, a cargo de la propia acusada Lilian Villagra, solicitó la suspensión condicional del procedimiento y ofreció realizar una donación conjunta de G. 5 milllones en un solo pago al Hogar Fundación Unidos por Cristo.
La defensa solicitó al juzgado no imponer a Martínez la obligación de comparecer en forma trimestral ante el juzgado de ejecución correspondiente por supuestos motivos de salud lo cual fue concedido por el juzgado.
Finalmente, la jueza Pedrozo estableció que cada uno de los acusados debe donar G. 2.500.000 al Hogar Fundación Unidos por Cristo, ubicado en J. Augusto Saldívar.
Prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio, así como la obligación de comunicar al juzgado de Ejecución algún eventual cambio de domicilio y de teléfono son las demás reglas de conducta establecidas por el juzgado.
Fiscalía se ratifica en acusación en caso de supuesto “vientre de alquiler”
Baja expectativa de pena permite salida alternativaLa fiscala Fátima Girala no se opuso a dicha salida alternativa, en atención a que la violación a las reglas de adopción, prevista en el artículo 222 del Código Penal, tiene baja expectativa de pena.
Específicamente, la sanción prevista para el referido delito es la siguiente:
1º El titular de la patria potestad que, eludiendo los procedimientos legales para la adopción o colocación familiar y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, entregara su niño a otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. Con la misma pena será castigado el que en estas condiciones recibiera al niño.2º El que intermediara en la entrega o recepción descrita en el inciso anterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Cuando el autor realizara el hecho con el fin de obtener un beneficio económico, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años. La trama del “vientre de alquiler”La investigación se inició el 29 de mayo del año pasado, cuando un familiar de la madre de la criatura denunció la desaparición del niño. Según la denuncia, la mujer se fue a dar a luz al Hospital Barrio Obrero, pero regresó sin el bebé.
De la investigación realizada por la fiscala Fátima Girala se conoció que el 17 de mayo la madre, una joven adicta, dio a luz a un niño, que salió de alta el 29 del mismo mes.
El relato de la trabajadora social del nosocomio revela que Martínez se presentó durante la internación de la mujer como “familiar político” para interiorizarse del estado del niño, incluso dejó su número celular.
Esta fue la pista tomada por la fiscala Girala para llegar al profesional, pues la línea pertenecía a uno de los sanatorios en los que Martínez trabaja y que informó, ante consulta de la Fiscalía, a quién estaba asignado el número.
Prueba de Adn comprobó sospecha de la FiscalíaIdentificado el sospechoso, la Fiscalía allanó la vivienda de Martínez en Asunción, pero el mismo ya se había mudado. Recién el 18 de agosto de 2024 la Fiscalía pudo ubicar al galeno en un departamento en la ciudad de Luque, de donde rescataron al bebé.
“Los acusados de manera irregular contactaron con una madre vulnerable y en condiciones económicas mínimas para quedarse con el bebé al momento del nacimiento. Para ello, el acusado Juan Carlos Cañete se comunicó inclusive con una trabajadora social al momento del nacimiento de la criatura y mencionó que era un supuesto pariente político de la paciente L. F. y que se haría cargo de todas sus necesidades y las del recién nacido”, afirma la fiscala Fátima Girala en su acusación.
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La fiscala destacó que la prueba de ADN realizada al niño rescatado del poder de los acusados permitió constatar que era el hijo de la denunciante.
“Además, no se debe de olvidar que el niño a pesar de encontrarse inscripto por el Juzgado de la Niñez, iba ser registrado posteriormente por los acusados violando todo tipo de procedimientos leyes que rigen la adopción a fin de acceder a su cometido”, agregó Girala.