
Abogado de Federico Mora respalda pedido de desestimación fiscal: esto argumenta
La fiscal Gladys Giménez solicitó la desestimación del exviceministro de Educación Superior ...
La fiscal Gladys Giménez solicitó la desestimación del exviceministro de Educación Superior Federico Mora en la causa que enfrenta por presunto abuso sexual infantil. Esta solicitud fue respaldada por su defensa, a cargo del abogado Álvaro Arias.
El abogado recordó que el proceso inició en Asunción y luego fue trasladado a Villarrica. Agregó que en la capital del Guairá, la fiscal designada profundizó la investigación con diversas diligencias.
“Se agregaron informes de psicólogas, se le realizó la cámara Gesell, se agregaron evidencias, testimonios. Nosotros hemos agregado un acta notarial donde una psicóloga, que había recibido la entrevista de la niña inmediatamente después, había recomendado que no se realizara ninguna denuncia porque el acto propiamente que se le atribuye no constituye un hecho punible”, dijo.
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Fundamentación jurídica de la defensaArias sostuvo que la tipificación legal no encaja con lo atribuido a su cliente y que es aplicable el artículo 305 del Código Procesal Penal, que habla acerca de la desestimación.
“Cuando resulta evidente que el hecho no existió, debe desestimarse la causa. Y eso es lo que sucedió, porque el artículo 135, modificado por la Ley 7394 del Código Penal, refiere una relación de hechos, una conducta que no se subsume con lo que se le atribuye al señor a quien le estoy representando”, afirmó.
En esa línea, calificó como “adecuada, acertada y correspondiente la desestimación” solicitada por la fiscal Giménez.
Declaraciones de la madre y el rol de la psicólogaRespecto a las críticas de la madre de la presunta víctima sobre una supuesta falta de citación para declarar, el abogado respondió que sí fue convocada.
“No es así. Con todo respeto, le puedo decir que sí fue citada y sí declaró. Lo que pasa es que declaró cuando la causa estaba en Asunción a cargo del fiscal Alcides Corvalán y él tomó la declaración de la madre de la niña”, mencionó.
En cuanto a la recomendación de la psicóloga que supuestamente recomendó presentar la denuncia, conforme a la contraparte, Arias aclaró que no se dio ello.
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“Nosotros hemos agregado un acta notarial, una manifestación realizada por esa psicóloga que dice exactamente lo contrario. Dice que ella no recomendó ninguna denuncia”, dijo.
Sobre la imputación y la sensibilidad del casoEl abogado, a su vez, insistió en que la desestimación es correcta y recalcó que no se debe imputar sin sustento probatorio.
“La contraparte generó toda una discusión acerca de que tenía que imputarle. Y a mí me parece que no. Justamente, la imputación genera y causa un agravio que luego puede llegar a ser irreparable y mucho más cuando se trata de una cuestión tan sensible como es la autonomía sexual de personas y mucho más en niños”, expresó.
Añadió que los actores de la Justicia, principalmente, deben actuar con responsabilidad en este tipo de casos.
“Tenemos que ser serios, responsables y no requerir alta imputación porque sí nomás y porque toda la gente reclama. Nosotros somos hombres de derecho y tenemos que aplicar lo que dice la ley, y la ley dice que si no hay indicios, no hay sospecha, entonces se tiene que desestimar”, insistió.
Declaración de la niña y acusaciones de revictimizaciónSobre la reiterada declaración de la menor, Arias señaló que la práctica responde a procedimientos habituales.
“Es normal que una persona adulta, incluso, cuando declara en varias ocasiones, pueda incurrir en confusiones y se pueda contradecir. Pero ella fue citada porque la madre le llevó, porque se hizo la cámara Gesell y porque definitivamente el Ministerio Público así consideró pertinente. Yo no creo que exista una importante contradicción”, refirió.
El abogado remarcó que el hecho denunciado no ocurrió, conforme al relato consistente de la víctima, por lo que corresponde aplicar la desestimación en la causa que enfrenta su cliente.
“Acá lo que dice la (víctima), y lo que dijo desde el inicio hasta el final, no es aplicable o no es subsumible -como decimos los abogados-con la conducta del señor con respecto al relato expresado por la Ley 7.394 que modificó el artículo 135 del Código Penal”, mencionó.