
Tribunal revoca sobreseimiento y supuesta escribana deberá afrontar juicio por estafa
El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín Bernal y María Belén Agüero Cabrera, revocó la resolución por la cual ...
El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín Bernal y María Belén Agüero Cabrera, revocó la resolución por la cual se declaró extinta la acción penal y consecuencuentemente, el sobreseimiento definitivo a la supuesta escribana pública Norma Graciela Saldívar, quien fue investigada por estafa y otros hechos punibles más. Esto a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 161.
Así, la resolución revocada es el Auto Interlocutorio (AI) N° 36 dictado por el Tribunal de Sentencia, presidido por Gloria Hermosa e integrado por Darío Javier Báez y Juan Carlos Zárate Pastor, que el 26 de enero de 2026, resolvió sobreseer definitivamente a la presunta escribana Norma Saldívar, tras anular un requerimiento fiscal por considerar extemporánea su presentación.
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De esta forma, conforme a la decisión del Tribunal de Apelación, el expediente se debe remitir al tribunal de origen, retrotrayendo el proceso hasta el punto de análisis de los incidentes, por lo que el juicio deberá iniciar en contra de Norma Saldívar.
Según los antecedentes del caso, el 4 de febrero de 2022, el entonces fiscal del caso Hernán Galeano imputó a Norma Saldívar por producción mediata de documentos públicos de contenido falso (art. 251), usurpación de funciones públicas (art. 241), asociación criminal (art. 239), y estafa en grado de tentativa (art. 187). Inicialmente la fecha para acusar era el 3 de agosto.
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Luego, el 25 de abril de 2022, el juez Rolando Duarte declaró la rebeldía de Saldívar y la interrupción de los plazos procesales en la causa, por AI N° 331; el 5 de junio de 2022, el magistrado levantó el estado de rebeldía de la encausada y reanudó los plazos fijando fecha para presentación de requerimiento conclusivo para el 14 de septiembre de 2022, por AI N° 495.
Defensa pidió anulación del proceso contra supuesta escribanaEl 9 de agosto de 2022, el abogado defensor Gerardo Ortiz pidió que se declare la perentoriedad de la etapa, pero el juez Duarte rechazó dicha petición mediante providencia.
El 14 de septiembre de 2022, el fiscal Hernán Galeano solicitó el sobreseimiento provisional para la imputada Norma Saldívar y el juez, resolvió otorgarle dicha salida procesal el 12 de octubre de 2022, mediante el AI N° 982. El 26 de mayo de 2023, Galeano presentó el Requerimiento N° 21, solicitando la reapertura de la causa y presentó acusación contra Saldívar.
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El 9 de junio de 2023 y, a través del AI N° 508 recibió la acusación y fijó la realización para la audiencia preliminar para el 13 de septiembre de 2023. Hasta entonces, por AI N° 702 del 1 de agosto de 2023 se declaró la rebeldía, nuevamente, de Saldívar, pero por AI N° 799 del 25 de agosto de 2023, se levantó la misma y se reiniciaron los plazos.
Finalmente, la audiencia preliminar a Saldívar finalizó el 21 de septiembre de 2023 y por medio del AI N° 906, el magistrado elevó la causa a la etapa de juicio oral y público, tras rechazar el incidente de nulidad de la acusación planteado por la defensa de la presunta escribana.
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El 26 de enero de 2026, cuando se tenía previsto iniciar el juicio oral a Norma Saldívar, el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Hermosa e integrado por Darío Javier Báez y Juan Carlos Zárate Pastor, dictó el AI N° 36 por el cual anuló el requerimiento fiscal N° 103 por considerar su presentación extemporánea y en consecuencia extinguió la acción penal y declaró el sobreseimiento definitivo de Saldívar.
Fiscalía atacó fundamentación insuficiente del colegiadoLa fiscala Thaís García fue la encargada de representar al Ministerio Público en la etapa de juicio oral y público, y también de apelar la decisión del Tribunal de Sentencia. En ese contexto refirió que el fallo “adolece de vicios de fundamentación y errónea aplicación de la ley procesal que causan un gravamen irreparable a la sociedad, representada por esta Fiscalía”.
García cuestionó el razonamiento de los jueces de sentencia, quienes habían señalado que “a pesar de la rebeldía de la acusada, el Ministerio Público tenía la ‘obligación intacta’ de presentar requerimiento conclusivo en la fecha fijada (03/08/2022). Este razonamiento es jurídicamente improcedente”.
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“Si el plazo se interrumpe, no puede haber vencimiento. La interpretación del Tribunal vacía de contenido la figura de la rebeldía, premiando al procesado que se sustrae de la justicia”, expresó en su escrito la fiscala apelante.
A ello, la fiscala Thaís García enfatizó que “el Tribunal de Sentencia afirma que el Juzgado de Garantías solo interrumpió el plazo del Art. 136 (duración máxima) pero no el de la etapa preparatoria. Esta distinción es arbitraria, la rebeldía suspende el proceso en su totalidad respecto al rebelde, ya que no se puede acusar ni defender a quien no está presente”.
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Por su parte, la defensa de Norma Saldívar, ejercida por el abogado Gerardo Ortíz, dijo que “l Tribunal, actuó dentro de sus atribuciones legales, cumpliendo con el deber de Control Judicial y la legalidad de los actos procesales, evitando que un procedimiento defectuoso continúe, produciendo efectos jurídicos”.
Añadió Ortiz que “admitir la prosecución del proceso implicaría validar actuaciones ilegales y sentar un precedente nefasto y peligroso para el sistema judicial. La nulidad, en este sentido, cumple una función pedagógica e institucional, al reafirmar que el respeto a la ley no es opcional, ni siquiera para el órgano acusador”.
Con fundamentación insuficiente y contradictoria fue salvada presunta escribanaAl momento de emitir su análisis, el camarista preopinante Agustín Lovera Cañete indicó que “el legislador al dictar la norma estableció la no suspensión de actos investigativos, pero con ello, también estableció la suspensión del procedimiento en sí mismo”.
Sobre ese punto, Lovera Cañete expresó que la norma no puede aplicarse en forma extensiva, sino que hay que ceñirse a los que dice textualmente, por lo que “al ser de mayor envergadura el procedimiento en sí mismo, queda suspendido por la propia ley, entendiendo erróneamente el Tribunal de Sentencia que el Ministerio Público puede presentar la acusación en ausencia del imputado”.
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Reiteró que “el Tribunal de Sentencia realiza una errónea interpretación en razón a que el Art. 83 del CPP, es claro al mencionar la suspensión del procedimiento, no así de la investigación fiscal, por tanto, al haberse suspendido el procedimiento por la rebeldía declarada, esta representación pública no puede desatender las obligaciones que le son impuestas por el ordenamiento constitucional”.
A ello sumó su consideración de que “el Tribunal de Sentencia está anulando actos jurisdiccionales firmes que se validaron en la etapa intermedia” y que con la decisión del juez de garantías de resolver “suspendido el procedimiento, el Ministerio Público se halla imposibilitado de presentar su requerimiento conclusivo, en razón a que debe tenerse en cuenta el debido proceso”.
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Por esa razón es que entendió que “los fundamentos del auto interlocutorio en recurso, resultan contradictorios”.
A su turno, el camarista José Waldir Servín Bernal expuso que “declarada la rebeldía, el procedimiento se suspende respecto del imputado rebelde y los plazos de duración del proceso resultan interrumpidos, reiniciándose una vez que el mismo comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad competente”.
Coincidió en que es “insuficiente fundamentación de la resolución recurrida, desde que la misma incurre en una manifiesta confusión acerca de la naturaleza jurídica del Requerimiento Fiscal Nº 103 de fecha 14 de setiembre de 2022, atribuyéndole el carácter de acusación cuando se trató de un pedido de sobreseimiento provisional”.
La camarista María Belén Agüero se adhirió al voto de Lovera Cañete.
JEM archivó causa contra fiscal y juezEl Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), había tomado conocimiento del caso el 5 de febrero de 2026. Al mismo dio tratamiento este jueves 9 de julio, en la sesión ordinaria.
Durante el tratamiento, el preopinante fue el diputado Alejandro Aguilera, quien mocionó por la cancelación y el archivo del caso ante el hecho de que operó la prescripción pues el último acto en este caso fue del 2023 y por su Ley N° 6814/2021, el Jurado solo tiene hasta 2 años para actuar en los casos.
Finalmente, con votos unánimes, la causa fue cancelada y enviada al archivo, respecto al fiscal Hernán Galeano y al juez Rolando Duarte.
