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Título falso de Hernán Rivas “dañó la democracia y la marca país”, afirma juez

Con la sentencia íntegra dictada en el juicio oral y público al exlegislador ...

Con la sentencia íntegra dictada en el juicio oral y público al exlegislador Hernán Rivas por su título falso, conocimos en detalle los argumentos del magistrado Juan Carlos Zárate, quien votó por la imposición de una pena de 14 años de pena privativa de libertad para el político.

En juicio, la defensa de Rivas -a cargo de la abogada Alba Zaracho- argumentó que no se demostró cómo el político tuvo injerencia en cuestiones que no estaban bajo su control y pidió su absolución.

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Por su parte, la Fiscalía -representada por los fiscales Patricia Sánchez, Cristian Ortiz y Luz Guerrero- solicitó una condena de 12 años de cárcel.

Falta de antecedentes, el único punto a favor de Hernán Rivas

El estudio de la medición de la pena abarca los siguientes aspectos:

Los móviles y fines del autor.La forma de realización del hecho y los medios empleados.La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho.La importancia de los deberes infringidos.La relevancia del daño y del peligro ocasionado.Las consecuencias reprochables del hecho.Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor. La vida anterior del autor.La conducta posterior a la realización y los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima.La actitud del autor frente a las exigencias del derecho y en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos.

De estos 10 puntos, solo la vida anterior de Rivas fue considerado por Zárate a su favor, debido a que no tiene antecedentes judiciales. Todos los demás fueron considerados en contra. A continuación, transcribimos parcialmente los argumentos del voto en disidencia.

Defensa de Hernán Rivas repartió culpas y pidió su absolución

Juez destaca “perversidad” del accionar de Hernán Rivas

Al realizar el estudio de la conducta desplegada por Rivas respecto al punto 1, el juez dijo que los testimonios del diputado Raúl Benítez y de los exdiputados Hugo Ramírez y Kattya González evidenciaron su motivación política y de concentración de poder.

“Lo cual denota una mayor contrariedad a la norma por los motivos que impulsaron la comisión del hecho lo que denota que ha realizado el hecho impulsado por un sentimiento de concupiscencia política, entonces es claro que el motivo determinante de la acción denuncia la perversidad en su accionar”, afirmó el magistrado.

Al referirse al punto 2 -la forma de realización del hecho y los medios empleados- Zárate sostuvo que el exlegislador montó un plan complejo, maniobras políticas y jurídicas bajo planificación e inversión para superar los obstáculos y lograr su objetivo de infiltrarse en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sin ser abogado.

“Se ha constatado que el autor gestó un plan bastante completo lo que implica la preparación y organización del delito, habiendo desarrollado una red de complejidad en los sistemas organizacionales utilizados por el mismo dando participación tanto a personas físicas como jurídicas necesarios sin los cuales el “crimen excelente” no se hubiera cometido de la forma particular en la que se cometió, y por sobre todo utilizó como medio al sistema legislativo, ejecutivo y judicial a travez de las distintas acciones realizadas”, afirmó.

Daño a la institucionalidad democrática y a la marca país

En el análisis de la intensidad de la energía criminal -punto 3- Zárate destacó que cuando más obstáculos deba salvar el participante de un delito, mayor será su energia criminal y por lo tanto mayor será su culpabilidad.

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“Es así que fue probado en juicio la audacia con la que Hernán David Rivas Román se valió de la bancada colorada del Movimiento Honor Colorado tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores para su designación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (...)”, indicó.

Agregó: “(...) el señor Raúl Latorre refirió que en e! año 2020 pertenecía e la bancada A del Partido Colorado, Honor Colorado y que se encontraba en el ejercicio de la presidencia y que David se presentó como abogado y manifestó sus intenciones de representar al cuerpo colegiado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, con los cuales el acusado realizó tanto maniobras políticas como jurídicas bajo un ropaje de legalidad lo cual sin duda alguna, implica dedicación, inversión y planificación del acusado para lograr los objetivos acreditados”.

Con relación a la relevancia del daño y del peligro ocasionado -punto 5- Zárate resalta que un aspecto decisivo en la medición de la pena es la intensidad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido por la norma.

Agrega que ello es así porque “el daño ocasionado en el hecho delictivo es el primer elemento que representa la peligrosidad del autor y su grado de impunidad hace que se acentúe su responsabilidad social.

Y en el caso de Rivas, destaca que es “notable el abuso o desviación del poder encomendado por el voto popular, desplazando el interés público por otro y que daña la institucionalidad democrática y la marca país en cuanto a los valores intangibles de una nación frente al mundo, vulnerando de esta forma el sistema de independencia, equilibrio, coordinación y de recíproco control que debe haber en el gobierno de la República. En contra”.

Para Zárate, todos los actos firmados por Rivas en el JEM son nulos

Sobre el punto 6 -las consecuencias reprochables del hecho- Zárate afirma que Rivas “atentó contra el ordenamiento Político de la República y cambió el orden del procedimiento previsto en la Constitución Nacional en su Art. 253 referente a le designación e integración de representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

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“(...) tenemos que el daño fue ocasionado a la sociedad, mereciendo el descontento social y el descreimiento de les instituciones públicas en detrimento del sisteme Republicano, pues el acusado ejercía funciones públicas relevantes al momento de la realización de los hechos y todos aquellos actos suscriptos y realizados por el acusado Hernán David Rivas Román carecen de validez conforme lo dispone el Art. 137 de la Constitución Nacional en concordancia con los Art. 17, 47,101,106,127,128, todos ellos del mismo cuerpo legal”, afirmó.

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“(...) es por ello que hoy nos encontramos con que el acusado se constituye en aquello que la doctrine conoce como el árbol envenenado que dio frutos, y todas sus decisiones - frutos- como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se encuentran viciadas con lo que se produce indiscutiblemente nulidades en cascadas de sus actos, es decir, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta sin discusión alguna, a mayor abundamiento todos aquellos actos suscritos por el acusado sin importar el resultado se encuentran viciados o defectuosos por la inobservancia de la regla constitucional establecida en la ley suprema de la República del Paraguay, que en este caso era necesariamente requerida, es decir, la condición de abogado (...)”.

Con relación al punto 9, sobre la conducta posterior, Zárate consideró igualmente en contra debido a que amenazó a la fiscal de la causa Patricia Sánchez, a quien le hizo saver de que se ocuparía de su destitución.

“Tuvo una actitud de desprecio y temeridad hacia las exigencias previstas en las disposiciones de rango constitucional pues juro no una vez sino varias veces y prometió desempeñarse debidamente y así no lo hizo al falsear sobre la condición prevista en el Art. 253 de la C.N. el de -ser abogado- que nunca lo tuvo”, concluyó Zárate, al referirse al punto 10, la actitud del autor frente a las exigencias del derecho.

Condena de 8 años de cárcel es por dos hechos punibles

En un juicio oral y público que concluyó el 24 de setiembre pasado, Hernán Rivas Román fue declarado autor de los hechos punibles de producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso.

La pena de 8 años quedó establecida con los votos en mayoría de la presidenta del Tribunal María Fernanda García de Zúñiga y de su colega Yolanda Portillo, ya que Zárate votó por una condena de 14 años de pena privativa de libertad.

Ayer, el colegiado dio a conocer el texto íntegro de la sentencia definitiva (SD) N° 499, con un total de 318 páginas. A partir de hoy, corre el plazo de diez días hábiles que tienen las partes para interponer recurso de apelación contra el fallo condenatorio.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/10/03/titulo-falso-de-hernan-rivas-dano-la-democracia-y-la-marca-pais-afirma-juez/

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