
Seis años después del accidente sigue esperando justicia frente a la ANDE
El expediente lleva por carátula “Ramón Manuel Paiva Ferreira c/ Administración Nacional de Electricidad – ANDE y Otros s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracont...
El expediente lleva por carátula “Ramón Manuel Paiva Ferreira c/ Administración Nacional de Electricidad – ANDE y Otros s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual”, Expediente N° 83/2022, Secretaría N° 20 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10° Turno de la Capital.
Aunque el número de expediente corresponde a 2022 —año en que se formalizó la demanda—, el hecho ocurrió casi dos años antes, el 12 de junio de 2020. Desde entonces, y hasta la actualidad, han pasado más de seis años sin que exista una resolución firme y ejecutoriada.
El 29 de marzo de 2022, los abogados José Daniel Moreno Cáceres y Pablo Darío Villalba Bernié presentaron, en representación de Ramón Manuel Paiva Ferreira, una demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
El monto reclamado ascendía a G. 4.880.955.900, en concepto de daño material —presente y futuro—, lucro cesante, pérdida de chance, incapacidad laboral total permanente, y daño moral.
Primera instanciaEl 20 de diciembre de 2024, casi tres años después de iniciada la demanda, la jueza Emilce Rocío González Morel, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10° Turno, dictó la Sentencia Definitiva N° 823. En ella resolvió: Desestimar el incidente de redargución de falsedad planteado por la parte demandada contra el acta policial.
Además, hacer lugar a la demanda contra la ANDE, condenando al ente estatal a pagar Gs. 5.481.180.000 en concepto de indemnización integral, más intereses moratorios del 2% mensual (equivalente a 24,02% anual) computados desde la fecha del hecho.
La jueza fundamentó su decisión en el artículo 1847 del Código Civil paraguayo, que establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de una cosa riesgosa —en este caso, el tendido eléctrico de media tensión—, y en el artículo 41 de la Ley N° 966/64, que crea la ANDE y la declara directamente responsable por los daños que ocasione a terceros en el ejercicio de sus funciones.
Según el fallo, bastaba con acreditar el nexo causal entre el cable y el daño para que naciera la obligación de indemnizar, correspondiéndole a la Ande la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima para eximirse.
El monto de la condena se desglosó en varios rubros: daño emergente presente y futuro (G. 3.486.180.000, que incluye gastos de internación, medicamentos, estudios, curaciones, rehabilitación y traslados, además de cirugías futuras, prótesis, asistencia de enfermería y tratamiento psicológico de por vida), lucro cesante (G. 255.000.000), pérdida de chance por una contratación laboral frustrada (G. 1.440.000.000) y daño moral (G. 500.000.000).
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Apelación de la AndeLa ANDE no se conformó con el fallo y presentó recursos de apelación y nulidad, que fueron concedidos, elevando la causa al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 5ª Sala, de la Primera Circunscripción Judicial.
Según consta en el escrito de contestación de agravios presentado por la parte actora, la Ande fundamentó su recurso en tres ejes principales: un cuestionamiento a la responsabilidad civil que se le atribuye por el accidente, alegando errónea aplicación del derecho, falta de valoración probatoria e inexistencia de un nexo causal “adecuado”; un agravio contra el quantum indemnizatorio fijado por la jueza de primera instancia, al que calificó de carente de sustento fáctico y jurídico; y un planteo de nulidad de la sentencia por un supuesto pronunciamiento extra petita (es decir, que el fallo habría concedido más de lo pedido en la demanda).
La representación de Ramón Paiva contestó punto por punto cada agravio, sosteniendo que la responsabilidad objetiva de la ANDE como propietaria y guardiana de una “cosa riesgosa” —el tendido eléctrico— está firmemente asentada en la jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia.
Los abogados de la parte actora solicitaron al tribunal que confirme íntegramente la sentencia de primera instancia y que rechace tanto el recurso de nulidad como el de apelación.
Más de seis años después del accidente y más de siete meses después de la sentencia de primera instancia, la familia de Ramón Paiva continúa a la espera de una resolución firme que le permita cobrar la indemnización —o de un nuevo revés judicial que reabra la disputa por completo.
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Detrás del expedienteDetrás de los folios, las providencias y los montos expresados en guaraníes hay una historia personal marcada por un instante que cambió una vida entera.
Ramón Manuel Paiva Ferreira, nacido en Yuty el 6 de agosto de 1985, se dedicaba a prestar servicios técnicos diversos, entre ellos instalación y mantenimiento de cámaras de circuito cerrado, sistemas de alarmas y soporte técnico informático, tanto en relación de dependencia como de forma independiente.
El 12 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, Paiva fue convocado de forma particular por Roberto Carlos Lebedich Kaciañuk para verificar su local comercial —conocido como “Comercial RL”—, ubicado sobre la Ruta PY06, a la altura del kilómetro 6,5, en la ciudad de Cambyretá, departamento de Itapúa. Acompañado por un compañero de trabajo, Willian Paredes, Paiva se dispuso a relevar el circuito cerrado del local y a preparar un presupuesto para la instalación de un sistema de alarma.
En ejecución de esa tarea, subió por una escalera hasta el techo del depósito del local. Según quedó acreditado en el expediente mediante fotografías, un video de circuito cerrado, un acta de constitución judicial y numerosas declaraciones testificales, sobre ese techo cruzaba, de forma irregular, un cable de media tensión propiedad de la Ande.
Al aproximarse, la cabeza de Paiva tomó contacto directo con el conductor eléctrico. La descarga lo recorrió de pies a cabeza y lo hizo caer desde la altura del techo; providencialmente, su cuerpo fue amortiguado por una estructura de media sombra que se encontraba debajo.
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Después del accidenteTras el accidente, Paiva fue trasladado de urgencia al Hospital Regional de Encarnación (HRE), desde donde —dado lo grave de su estado— fue derivado de inmediato al Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas “Dr. Arnaldo Bendlin” (CENQUER), en Asunción, referente nacional en este tipo de traumas.
Los registros médicos que constan en el expediente documentan un cuadro clínico extremadamente severo de quemadura eléctrica de tipo B que afectó un 5% de la superficie corporal total, concentrada principalmente en el cráneo y en los miembros inferiores.
Las lesiones craneales requirieron una craniectomía frontoparietal izquierda —remoción quirúrgica de una porción del cráneo— para contener una hemorragia cerebral, seguida de sucesivos injertos de piel y colgajos para intentar cubrir la superficie expuesta. En los miembros inferiores, la gravedad de las quemaduras derivó en la amputación infracondílea de la pierna izquierda.
El cuadro se agravó además con una bacteriemia asociada a catéter por una bacteria multirresistente (Acinetobacter) y una infección hospitalaria por KPC, además de un síndrome convulsivo y un cuadro de cuadriplejía por probable lesión medular.
Según consta en el informe de evolución de egreso del CENQUER, Paiva permaneció internado 33 días en Unidad de Terapia Intensiva y 30 días adicionales en sala de internación intermedia, antes de recibir el alta el 14 de agosto de 2020.
Pero esa fue solo la primera de al menos cinco internaciones documentadas entre 2020 y 2021, a las que se sumaron innumerables consultas ambulatorias, curaciones periódicas y sesiones de fisioterapia y rehabilitación motora y respiratoria.
Un informe neurológico de diciembre de 2021, firmado por el Dr. Hans Krug, describe que el paciente, más de un año después del hecho, aún presentaba inmovilidad parcial de los miembros inferiores, con sensibilidad y tono muscular apenas parciales, y que restaba practicarle una cirugía de “craneoplastia” (reconstrucción del cráneo) y la colocación de una prótesis para la pierna amputada. Ese mismo documento señala que, tras la electrocución y la caída, Paiva llegó a estar “totalmente inmovilizado”, con una mejoría solo parcial de los miembros superiores con el correr de los meses.
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Una vida transformadaEn octubre de 2021, el Centro de Ayuda al Discapacitado de Encarnación (CENADE) certificó que Paiva presentaba una discapacidad múltiple —motora, psicosocial y sensorial— del 80%, discriminada en electrocución tipo B (10%), cuadriplejia, amputación infracondílea izquierda, hemicranectomía izquierda y síndrome convulsivo. El posterior dictamen del perito médico forense en sede judicial fijó ese porcentaje de incapacidad en 80,6%.
Antes del accidente, según las declaraciones de varios testigos citadas en el expediente, Paiva era descripto como el sostén económico de su hogar, padre de tres hijos —hoy de 16, 14 y 9 años— y con un ingreso mensual estimado en al menos dos salarios mínimos, entre su trabajo en relación de dependencia y sus changas como técnico independiente.
El núcleo de la disputa judicial giró en torno a que sí se discutió extensamente fue si ese cable estaba correctamente instalado y si la eventual imprudencia de la víctima podía eximir o atenuar la responsabilidad de la entidad estatal.
La parte actora sostuvo, con apoyo en fotografías del lugar tomadas el mismo día del hecho, que el cable cruzaba de forma irregular sobre una propiedad privada —el tinglado del local comercial—, sin la autorización correspondiente y sin respetar las distancias mínimas de seguridad.
Se destacó, además, que en los días posteriores al accidente el tendido fue retirado y elevado a una altura mayor, lo que constituyó un indicio adicional de la irregularidad original de su emplazamiento.
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Espera que se prolongaA más de seis años del accidente, y pese a contar con una sentencia favorable en primera instancia, Ramón Paiva y su familia continúan sin una resolución definitiva.
Mientras tanto, según se desprende de los propios informes médicos incorporados al expediente, la salud de Paiva continúa deteriorándose por la falta de un tratamiento de rehabilitación pleno y sostenido. El perito médico forense señaló en su dictamen, incorporado a la causa, que cuanto más tiempo transcurra sin estimulación, rehabilitación o fisioterapia intensiva, más difícil resulta recuperar las funciones perdidas.
Intentamos comunicarnos con los representantes legales de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para conocer su versión sobre el estado actual del proceso y los argumentos de su recurso de apelación, pero no obtuvimos respuesta al cierre de esta edición. Permanecemos abiertos a recibir su versión y a publicarla si desean abordar el tema.
