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Peluquero que debe ser indemnizado por el Estado fue sobreseído tras contradictoria postura del MP

Hace dos semanas el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, a cargo de la jueza Rossana Frutos Olguín, condenó al Estado paraguayo a pagar a Marcelo Manuel Romero la ...

Hace dos semanas el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, a cargo de la jueza Rossana Frutos Olguín, condenó al Estado paraguayo a pagar a Marcelo Manuel Romero la suma de G. 221.807.288, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, luego de concluir que por un error judicial cumplió prisión preventiva por 22 meses en un proceso penal por robo agravado, sin haber tenido participación en el hecho.

En su demanda, Romero argumentó que fue privado de su libertad en forma arbitraria o ilegal por el lapso de 22 meses, desde el 24 de abril de 2019 hasta el 8 de febrero de 2021, en el marco de un juicio penal sobre robo agravado.

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Luego de ese tiempo en prisión, el 8 de febrero de 2021 por Auto Interlocutorio Nº 64 el Tribunal de Sentencia integrado por Víctor Alfieri (presidente), María Luz Martínez y Darío Báez, hizo lugar al incidente planteado al inicio del juicio oral por la entonces fiscala Natalia Cacavelos (actualmente jueza de Sentencia de la Capital), resolvió el sobreseimiento definitivo del Marcelo Romero y ordenó su inmediata libertad.

“Para poder probar mi inocencia regresé al Paraguay. Me presenté en la comisaría y el Juzgado Penal de Garantías dispuso mi prisión preventiva, en fecha 24 de abril de 2019. En mi contra solo había un parte policial y la víctima no me reconoció, como debía ser, si no estaba en el lugar de los hechos, siquiera en el país”, había señalado Romero en su escrito de demanda de indemnización, tras argumentar que estuvo en la Argentina.

Hechos de hurto agravado en febrero de 2012

Cuando era menor de edad Marcelo Manuel Romero fue condenado por un hecho de robo agravado, cumplió su sentencia en prisión y recuperó su libertad el 25 de diciembre de 2011, tras declararse la extinción de pena, según consta en sus antecedentes.

La presente causa por robo agravado es por el hecho ocurrido el 1 de febrero de 2012, alrededor de las 20:00, en el barrio Obrero de Asunción, cuando dos sujetos a bordo de una motocicleta cometieron dos hechos de robo en la vía pública, resultando víctimas la señora Liliana Beatriz Caballero Arrellano y el señor Antonio Maximino Portillo Alujas.

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El relato del Ministerio Público en la acusación resalta que ambas víctimas fueron despojadas de su celular por la persona que iba como acompañante en el biciclo, quien con arma en mano las intimó a entregar sus pertenencias. El sujeto fue identificado como Marcelo Manuel Romero, mientras que el conductor de la motocicleta sería Luis Carlos Ríos Da Rosa, de acuerdo con la acusación presentada el 23 de octubre de 2019 por la fiscal María Irene Álvarez.

Por el hecho Luis Carlos Ríos Da Rosa fue condenado en procedimiento abreviado el 1 de octubre de 2012 y, al declarar, afirmó que fue Marcelo Romero quien asaltó junto a él a las dos víctimas señaladas por la Fiscalía.

Defensa pidió procedimiento abreviado y se allanó a pedido de juicio oral

Luego de presentarse en abril de 2019 y se dictara su prisión preventiva, la defensora pública Blanca Ramos solicitó para Marcelo Romero la aplicación del procedimiento abreviado, lo que implica la aceptación de los hechos. Sin embargo, dicho pedido no fue aceptado.

En fecha 13 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preliminar, la fiscal Natalia Cacavelos se ratificó en la acusación que había presentado su colega, presentando los elementos de prueba con los que demostraría en el juicio oral la culpabilidad de Marcelo Manuel Romero en el hecho de robo agravado.

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Por su parte el defensor público Juan Ángel Chávez se allanó al requerimiento fiscal, es decir, estuvo de acuerdo con que la causa vaya a juicio oral; y presentó incluso como pruebas varios documentos sobre el comportamiento de Romero durante su tiempo en la penitenciaría.

En atención a las posturas tanto de la fiscal Natalia Cacavelos como de la defensa, la jueza de Garantías Cynthia Lovera admitió la acusación, agregó las pruebas ofrecidas por las partes y elevó a juicio oral y público la causa.

Postura contradictoria del MP

Lo llamativo del caso es que luego de ratificarse en la acusación y presentar las pruebas en contra del acusado, al inicio del juicio oral la fiscal Natalia Cacavelos resolvió retirar la acusación, con el argumento que no tenía suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del encausado en los hechos de hurto agravado ocurridos en febrero de 2012.

Como principal argumento la agente del Ministerio Público señaló que la víctima del hecho, Liliana Beatriz Caballero Arrellano no reconoció a Manuel Romero como la persona que la asaltó en la vía pública. Sin embargo, Cacavelos no tuvo en cuenta que la otra víctima, Antonio Maximino Portillo Alujas, también estaba ofrecida como testigo en la acusación que ella decidió retirar.

Informe de Migraciones no consta en el expediente penal

Consultada al respecto, la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera, quien admitió la acusación y dispuso la apertura a juicio oral, afirmó que en ninguna ocasión mientras duró su intervención en la causa, la defensa presentó los argumentos que utilizó para fundamentar la demanda.

En ese sentido, destaca que resulta llamativo que en el expediente penal no conste el informe de la Dirección General de Migraciones respecto a la supuesta ausencia de Marcelo Manuel Romero de Paraguay, en la fecha de los hechos de hurto agravado (1 de febrero de 2012). Dicha situación solo fue mencionada por el entonces encausado, en la demanda de indemnización.

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También llama la atención que solo en una ocasión se haya solicitado la revisión de la medida cautelar de prision preventiva antes del juicio oral. Otra situación llamativa es que antes del juicio oral, ni Romero ni su defensa hayan mencionado que el mismo no estaba en Paraguay en la fecha señalada, ya que incluso el defensor público que lo representó solicitó condena vía procedimiento abreviado y luego aceptó que la causa sea debatida en juicio.

La jueza penal de Garantías Rosarito Montanía, quien tuvo una mínima intervención en la causa como interina de Gustavo Amarilla (actual camarista, quien decretó la prisión preventiva del Romero), confirmó las circunstancias mencionadas por su colega Lovera.

“De haber presentado una defensa basada en los argumentos utilizados en la demanda de indemnización, se habrían realizado las diligencias de descargo para corroborar esos extremos y en su caso revocar la medida y luego estudiar una salida alternativa al proceso como el sobreseimiento definitivo”, explicó la magistrada Montanía.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/05/31/peluquero-que-debe-ser-indemnizado-por-el-estado-fue-sobreseido-tras-contradictoria-postura-del-mp/

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