
Metrobús: Tribunal rechaza recusación de Arnoldo Wiens contra juez
En una resolución divulgada hoy, el Tribunal de Apelación, Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, segunda sala, descartó apartar al juez Humberto Otazú...
En una resolución divulgada hoy, el Tribunal de Apelación, Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, segunda sala, descartó apartar al juez Humberto Otazú del caso metrobús, como lo había solicitado Arnoldo Wiens Durksen.
Mediante una presentación realizada bajo patrocinio del abogado Sergio Coscia, el exministro de Obras Públicas y precandidato presidencial colorado recusó al magistrado, titular del Juzgado Penal Especializado en Delitos Económicos Nº 1.
“Lo que motiva mi planteamiento es la secuencia objetiva de actuaciones procesales desplegadas por el magistrado, las cuales, consideradas en su conjunto, generan en mi persona una duda razonable respecto de la necesaria imparcialidad y distancia que debe mantener el órgano jurisdiccional frente a las posiciones de las partes (...)”, explicó el político.
Cuestionamientos de la defensa de Arnoldo Wiens“Lo que cuestiono es que, a partir de una sucesión concreta de decisiones, el Juzgado haya estructurado el procedimiento sobre la base de la continuidad de la acusación y de la prosecución del proceso, aun cuando se encontraba pendiente de resolución una excepción de extinción de la acción penal que podía determinar precisamente lo contrario”, argumentó Wiens, tras precisar que con dicha solicitud de apartamiento, no pretende sustituir los mecanismos de impugnación.
Metrobús: Arnoldo Wiens recusa al juez Humberto Otazú y cuestiona su imparcialidad
Una de las decisiones del juez cuestionadas por la defensa es tener por presentada la acusación de la Fiscalía, pese a que la misma fue radicada el 11 de agosto del corriente; es decir, con anterioridad a la fecha establecida por el propio juzgado -el 16 del mismo mes- y sin que se haya tramitado previamente el pedido de abreviación de plazo.
Wiens invocó el artículo 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, que contempla como causal de separación la existencia de motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia del juez.
“Considero que dicha causal se encuentra configurada en mi caso, no por una circunstancia subjetiva que atribuya al magistrado una intención determinada, sino por circunstancias objetivas que pueden ser verificadas directamente en el expediente, pues, mientras se encontraba pendiente la decisión sobre la abreviación del plazo y mientras permanecía pendiente una excepción que cuestionaba la propia vigencia de la acción penal, el Juzgado tuvo por recibida la acusación, produjo los efectos procesales derivados de ella y estructuró la continuidad del procedimiento hacia una etapa intermedia”, indicó Wiens al fundamentar su recusación.
Para Cámara, no hay motivos para separar a juez del caso metrobúsEn su informe, Otazú reconoce que la acusación fue presentada el 11 de agosto y no el 16. Sin embargo, el magistrado dice que la tuvo por recibida en fecha 13 de agosto y como en el mismo escrito se planteó abreviación de plazo para presentar requerimiento conclusivo, corrió traslado a la defensa del planteamiento y puso a disposición de las partes las actuaciones realizadas.
“Es importante destacar que el acto conclusivo no fue analizado y tampoco se ha señalado fecha para su estudio, únicamente se tuvo por presentado y fue puesto a disposición de las partes a los fines respectivos”, alegó Otazú, tras asegurar que no ha violado ningún derecho constitucional o procesal.
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Para el Tribunal de Apelación integrado por los magistrados José Waldir Servín, Paublino Escobar y Camilo Torres, la causal prevista art. 50, numeral 13 del Código Procesal Penal corresponde a una predisposición del fuero interno del juez.
“La causal prevista en el art. 50, numeral 13 del Código Procesal Penal es de carácter residual, refiriéndose a aquellas circunstancias que en el ejercicio de la función jurisdiccional asumen entidad suficiente para provocar en el juzgador “violencia moral”, que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa. Por lo demás, las circunstancias que generan esa “violencia moral” es una cuestión subjetiva y de apreciación personal, solo al juez es dable saber en qué medida pesan sobre su conciencia, conforme a su escala de valores".
Finalmente, al concluir que las circunstancias mencionadas por Wiens no son suficientes para inhabilitar al magistrado a seguir en la causa, los camaristas concluyen que la misma tiene efecto dilatorio y debe ser rechazada.
Acusación en el caso metrobúsLos fiscales Giovanni Grisetti, Nathalia Silva y Yeimy Adle acusaron a Wiens, quien fue ministro de Obras durante el gobierno de Mario Abdo Benítez (2018-2023), del supuesto delito de lesión de confianza y argumentan que este causó supuestamente un daño patrimonial de casi G. 15.000 millones al Estado.
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Según la Fiscalía, el político generó el perjuicio al disponer, en 2018, la suspensión de las obras del metrobús -a cargo de la empresa extranjera Mota-Engil– tras numerosos retrasos en su ejecución, y posteriormente haber ordenado en 2020 la destrucción de estaciones de buses parcialmente construidas en el marco del proyecto.
En la misma causa, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento del predecesor de Wiens en el Ministerio de Obras, Ramón Jiménez Gaona, quien tuvo a cargo esa institución durante el gobierno de Horacio Cartes (2013-2018) y bajo cuya administración comenzó el fallido proyecto del metrobús.
