
Itaipú: Diputado pide a Cancillería informes sobre supuestos gastos sociales irregulares
La conclusión de la Consultoría Legislativa de la Cámara de Diputados de Brasil sentenció que ...
La conclusión de la Consultoría Legislativa de la Cámara de Diputados de Brasil sentenció que el gasto socioambiental de Itaipú no tiene base legal y es irregular, según publicaciones de medios del país vecino. La misma reveló que la tarifa de la Central Hidroeléctrica Itaipú incluye gastos socioambientales ilegales, creados sin la aprobación del Congreso, lo que elevaría artificialmente los precios que pagan millones de consumidores.
Dicho gasto social fue un negociado entre Paraguay y Brasil que se creó en el 2022 y fue creciendo desde su creación. En Brasil denunciaron que esto genera un gasto anual adicional de US$ 1.200 millones en las facturas de electricidad de los brasileños (más de R$ 6.000 millones al tipo de cambio actual del dólar), esto pese a la liquidación de la deuda de construcción de la planta generadora en 2023, que debía reducir los precios.
Ante esta situación, el diputado colorado disidente, Mauricio Espínola de nuestro país, presentó un proyecto de ley de pedido de informes a la Cancillería Nacional sobre el uso de los gastos sociales que se le dan en nuestro país.
“Dicho estudio cuestiona la incorporación de estos gastos en la tarifa de energía, al señalar que se habrían implementado mediante instrumentos diplomáticos (nota reversal) sin la debida aprobación legislativa, afectando de manera directa la tarifa de electricidad abonado por los usuarios. Además, se hace referencia a un crecimiento exponencial de estos montos en los últimos años, lo que genera preocupación sobre su impacto económico”, argumenta el diputado en referencia a la Consultoría Legislativa de Brasil.
Itaipú e Itamaraty justifican creación de gastos socioambientales sin aprobación del Congreso
Pedido de informe sobre gastos socialesDe acuerdo a las publicaciones de medios brasileños, los gastos se introdujeron en 2005 a través de la Nota reversal Nº 228, un acuerdo diplomático entre Brasil y Paraguay, considerando que el Tratado de Itaipú y sus anexos no contemplan gastos socioambientales como parte de la tarifa. Los asesores legislativos concluyeron que una nota reversal es un instrumento irregular para este propósito.
A través de esta nota, Itaipú asumió la misión de promover el desarrollo socioambiental, y los costos para este fin pasaron a formar parte de los gastos de operación y mantenimiento de la central, conocidos como gastos operativos. Es así que se convirtieron en un componente de la generación de energía, lo que afecta la tarifa.
Mauricio Espínola propone solicitar informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los denominados gastos socioambientales incluidos en la tarifa de la Entidad Binacional Itaipú, el cual deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:
La base legal, normativa o tratado internacional que sustenta la inclusión de los gastos socioambientales en los costos operativos de Itaipú.Si existió alguna nota reversal u otro instrumento diplomático que haya modificado el Tratado de Itaipú o sus anexos en relación a este punto, precisando su fecha, contenido y la forma de aprobación legislativa en Paraguay.La aprobación por parte del Congreso Nacional paraguayo de la incorporación de estos gastos, así como los actos administrativos o resoluciones que lo autorizaron.El porcentaje que dichos gastos representan actualmente en la tarifa de la energía de Itaipú.La distribución de estos costos entre Paraguay y Brasil, especificando el criterio técnico-financiero aplicado.La incidencia de tales gastos en la tarifa abonada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y, en consecuencia, en los usuarios paraguayos.La comparación entre la estructura actual de costos y los criterios técnicos y financieros previstos originalmente en el Tratado y sus anexos.Estudios técnicos independientes que avalen o cuestionen la inclusión de estos gastos.Itaipú: En Brasil cuentan destino de gastos, pero aquí sigue el secretismo
En el artículo 3 del proyecto de ley establece que en caso de aprobarse, se estipule como plazo 15 días para que la institución remita la información solicitada a la Cámara de Diputados.