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Intervención en Asunción: ¿quién asume si Nenecho deja de ser intendente?

El pedido realizado por la Contraloría General de la República, de intervenir la Municipalidad de Asunción, a cargo del intendente, ...

El pedido realizado por la Contraloría General de la República, de intervenir la Municipalidad de Asunción, a cargo del intendente, Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR-cartista), llegó ayer a la Cámara de Diputados y comienzan a correr los plazos para que estos decidan si intervienen o no en su administración. Al igual que en el caso de Miguel Prieto (Yo Creo), intendente de Ciudad del Este, Rodríguez se expone a un proceso que podría concluir con su destitución.

Ante esta posibilidad y frente al escenario de una eventual renuncia, en la Junta Municipal, los concejales de la oposición vienen anticipando sus posiciones con respecto al eventual sucesor del intendente. Tanto la destitución como la renuncia plantean la misma interrogante: ¿cuál es el procedimiento para reemplazar al intendente?

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En la sesión ordinaria del miércoles, dos concejales liberales, Félix Ayala y Humberto Blasco, dejaron en claro que prefieren que el encargado de culminar el mandato de Rodríguez, sea cual sea el desenlace del proceso, provenga de una elección popular.

En ese sentido, ¿qué dicen la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Municipal con respecto a la sustitución de un intendente? La respuesta depende de la forma en que sea cesado del cargo.

Intervención y destitución

Uno de los escenarios posibles, aunque depende exclusivamente de la decisión política de los diputados, donde prima una mayoría oficialista, es la intervención de la comuna capitalina. Los diputados tienen 15 días de plazo para expedirse sobre el asunto, previo paso por las comisiones especiales.

De aprobar los diputados la intervención, para la que solo requieren el voto de la mitad más uno de los presentes, el Ejecutivo designará a un representante que intervendrá en la Municipalidad por 90 días, tiempo en el que el intendente quedará apartado. Posterior a eso, el interventor tendrá un plazo de 60 días para emitir un informe final y la Cámara de Diputados podrá, por mayoría absoluta (41 votos) disponer la restitución o reposición del intendente.

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En caso de destitución, la Constitución establece el procedimiento para la sustitución del intendente por la vía de la intervención. El Art. 165 de la Carta Magna, en su última parte, señala que posteriormente a la destitución, debe convocarse a nuevas elecciones, sin hacer distinción del tiempo de mandato transcurrido.

“El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá convocar a nuevos comicios para constituir a las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones”. El plazo establecido para la convocatoria a elecciones es “dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados”. Mientras dure el proceso previo a la elección, la Ley Orgánica Municipal establece que interinará el cargo el presidente de la Junta Municipal.

¿Qué pasa si Nenecho renuncia?

Aunque la Constitución Nacional no contempla la posibilidad de una renuncia del intendente en pleno proceso de intervención, la Ley Orgánica Municipal es clara en señalar, en su Artículo 53°, que en caso de renuncia se procederá de acuerdo con el tiempo transcurrido del mandato.

Si la renuncia ocurre dentro de los primeros tres años del período, “el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquel”.

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Ahora bien, si la renuncia se da durante los dos últimos años del mandato, como sería una eventual renuncia de Rodríguez en este momento, se establece que “el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual, mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato”. Como antecedente está, justamente, la elección de Rodríguez, entonces concejal, para culminar el periodo de Mario Ferreiro, quien renunció al cargo.

La ley dice que este procedimiento deberá hacerse “dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquel”.

Constituyentes aseguraron voluntad popular

Para el ex convencional constituyente Hugo Estigarribia, la intención de la redacción del artículo 165 de la Constitución Nacional fue garantizar la voluntad popular en el caso de la destitución del intendente. “Es un caso inusual, en el cual la Constitución establece el mecanismo para la destitución, pero no establece el mecanismo para la renuncia, ni el pedido de permiso prorrogado, porque remite a la Ley Orgánica Municipal”, agregó.

Estigarribia señala que, por técnica legislativa, lo ideal hubiera sido que todo lo referente al procedimiento estuviera en la Ley y no en la Constitución, pero explicó los motivos de los constituyentes. “Como los constituyentes sabían que las leyes se mueven de acuerdo a mayorías legislativas y coyunturas políticas, lo pusieron en la Constitución”, dijo.

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“El espíritu del constituyente era poner en la Constitución, que no se puede reformar ni enmendar tan fácilmente, artículos que pueden ser objeto de cambios por coyunturas políticas”, agregó.

Para Estigarribia no existen dudas de que, en caso de ser destituido el intendente de Asunción, al igual que el de Ciudad del Este, producto del proceso de intervención, la Justicia Electoral está obligada a llamar a nuevas elecciones, sea cual sea el tiempo que falte para las elecciones previstas por el final del mandato.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/05/22/intervencion-en-asuncion-quien-asume-si-nenecho-deja-de-ser-intendente/

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