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Fiscalía revela datos referentes a denuncias en comunidades indígenas

La Oficina de Estadísticas del Ministerio Público analizó 2.443 relatos fácticos correspondientes a denuncias ingresadas entre los años 2023, 2024 y 2025, en las que estarían involucradas per...

La Oficina de Estadísticas del Ministerio Público analizó 2.443 relatos fácticos correspondientes a denuncias ingresadas entre los años 2023, 2024 y 2025, en las que estarían involucradas personas pertenecientes a comunidades o pueblos originarios.

Al respecto detallan que en algunos casos figuran como víctimas de hechos punibles y, en otras, como presuntos autores.

Asimismo, señalan que en los periodos estudiados se identificaron 2.402 denuncias relacionadas con pueblos originarios. Conforme a los datos, el 2023 el año cerró con 665 denuncias; en 2024 aumentaron a 767, y en 2025 se registró un incremento al alcanzar 970 denuncias.

Sobre los días de mayor frecuencia de hechos, estos fueron los sábados, domingos y lunes, ya que en estos días se concentraron la mayor cantidad de denuncias, nuevamente según el análisis del Observatorio del Ministerio Público.

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Causas investigadas

En el reporte, la Fiscalía precisa que en 1.245 denuncias aparece al menos un presunto autor perteneciente a una comunidad originaria, mientras que en 484 causas figuran dos o más, incluso con la participación de grupos de personas.

Por otra parte, los departamentos que concentran la mayor cantidad de causas son los siguientes:

Canindeyú: 593Caaguazú: 410Amambay: 368Concepción: 179Alto Paraná: 135Boquerón: 126San Pedro: 120Hechos punibles más frecuentes

El Ministerio Público también revela cuáles son los hechos punibles más frecuentes que se da entre las comunidades indígenas:

Violencia familiarLesiónAmenazaHomicidio dolosoAbuso sexual en niñosLesión graveHurto agravadoDañoDelitos contra el medio ambienteCoacciónEstuproHurtoViolación del deber de cuidado o educaciónViolación de domicilio

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Abuso y migraciones

La Fiscalía enfatiza que los casos de abuso sexual en niños, el embarazo precoz en adolescentes, la violencia familiar, al igual que la influencia del crimen organizado son algunos de los hechos que más afectan a las comunidades de pueblos originarios.

Por otra parte, a esta situación se suman las migraciones hacia las ciudades, lo que también generaría discriminación y exclusión social.

“Al encontrarse fuera de sus comunidades, sin la guía y contención de sus líderes naturales y de la familia extendida, muchas personas pierden su identidad y autoestima étnica”, menciona la institución.

También mencionan que los hechos considerados de gravedad o faltas leves cometidos por miembros de estas comunidades, sus líderes analizan cada caso y solicitan que las sanciones se apliquen conforme a la legislación nacional o al derecho consuetudinario.

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Trámite de causas penales

En el caso de los trámites de las causas penales, se sigue este protocolo:

La Oficina de Denuncias Penales debe comunicar de forma inmediata el ingreso de la causa al agente fiscal competente y a la Dirección de Derechos Étnicos.

El fiscal debe solicitar la intervención de la Dirección de Derechos Étnicos, incluyendo la designación de un consultor técnico, y remitir todos los antecedentes del caso. Un equipo de funcionarios de dicha Dirección debe constituirse en la comunidad para recabar más datos sobre el hecho denunciado.

También se debe informar al líder comunitario sobre los alcances de la investigación penal en curso, dejando constancia en acta.

En la comunidad, el líder recomienda si corresponde aplicar la legislación nacional o el derecho consuetudinario, según cada caso.

Cuando existen víctimas que requieren evaluación, acompaña una profesional psicóloga. En casos de abuso sexual, coacción sexual o violencia familiar, la atención se realiza dentro de la comunidad, considerando que muchas víctimas no cuentan con recursos para trasladarse.

Finalizada la intervención, se elabora un dictamen jurídico-antropológico con recomendaciones al agente fiscal sobre el derecho aplicable, diligencias pendientes, medidas de protección indígena y posibles salidas del caso. Este documento incluye también la evaluación de la víctima.

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Perspectiva del Ministerio Público

El ordenamiento constitucional paraguayo reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y garantiza su derecho a aplicar sus normas consuetudinarias, siempre que estas no vulneren derechos fundamentales.

También se consagra la propiedad comunitaria con carácter de inembargable, indivisible e imprescriptible , estableciéndose además la prohibición del traslado sin consentimiento expreso de la comunidad, al igual que se reconoce el derecho de participación en la vida nacional en sus dimensiones económica, social, política y cultural.

También el Código Procesal Penal establece un régimen diferenciado cuando intervienen miembros de comunidades indígenas, ya sea como imputados o víctimas.

Otro punto es que se prevé la posibilidad de extinción de la acción penal cuando el conflicto haya sido resuelto conforme al derecho consuetudinario indígena, siempre que exista aceptación de las partes previa verificación judicial mediante audiencia, a lo que también se suma la incorporación del principio de diversidad cultural en el proceso penal, que habilita la producción de peritajes especializados y la adecuación del juzgamiento a las particularidades culturales del caso.

“En este marco normativo, el derecho consuetudinario se constituye en un elemento central de la organización social, cultural y jurídica de los pueblos indígenas”, reporta la Fiscalía.

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INDI

En Paraguay funciona el Instituto Paraguayo del Indígena, encargado de la titulación de tierras ancestrales, lo cual se vincula directamente con la preservación de la identidad cultural, según explicó la abogada Viviana Benítez, miembro del equipo técnico de la Dirección de Planificación del Ministerio Público.

Pero, desde el punto de vista del sistema penal, la configuración del delito no posee un carácter universal, sino que depende del contexto cultural en el que se produce. En consecuencia, determinadas conductas consideradas punibles por el derecho positivo pueden no serlo dentro de una comunidad indígena, y viceversa.

Finalmente, el Ministerio Público reconoce que esa “divergencia” generó conflictos de interpretación jurídica, especialmente en casos donde las respuestas comunitarias han derivado en hechos sancionables por el sistema penal.

Cada 19 de abril se recuerda el Día del Indígena Americano, ya que en este día,, pero de 1940, se reunió en la ciudad de Pátzcuaro, México, el primer Congreso Indigenista Interamericano. En dicho encuentro se convino establecer esta fecha como el «Día del Indígena Americano», con el objeto de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de nuestro continente.

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Fuente: https://www.abc.com.py/policiales/2026/04/19/fiscalia-revela-datos-referentes-a-denuncias-en-comunidades-indigenas/

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