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Exvocalista de Pipa para Tabaco recupera su libertad tras cumplir condena

La jueza del Juzgado Penal de Ejecución N.º 3, Sandra Silveira, resolvió ordenar la libertad inmediata de ...

La jueza del Juzgado Penal de Ejecución N.º 3, Sandra Silveira, resolvió ordenar la libertad inmediata de Pedro José Lerea Ramírez tras determinar que cumplió la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta en la causa.

La resolución fue dictada ayer y corresponde al proceso seguido contra Lerea Ramírez por el hecho punible de tenencia, consumo y tráfico de sustancias estupefacientes, en calidad de autor.

La condena de cinco años de prisión fue establecida mediante la Sentencia Definitiva N.º 387, del 14 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia N.º 12 de la Capital. En aquella resolución también se dispuso mantener vigente la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el condenado.

De acuerdo con el cómputo realizado por el Juzgado de Ejecución, la fecha de compurgamiento de la pena quedó establecida en el 6 de octubre de 2026.

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Privación de libertad comenzó en octubre de 2021

La resolución señala que Lerea Ramírez fue aprehendido por la Policía Nacional el 7 de octubre de 2021. Al día siguiente, el Juzgado de Garantías N.º 9 dispuso la suspensión de la ejecución de la condena con el beneficio del arresto domiciliario.

Posteriormente, el proceso tuvo distintas decisiones judiciales. Una sentencia del 26 de septiembre de 2024 había establecido una pena de tres años y siete meses, pero esa resolución fue anulada tras un recurso de apelación especial y se ordenó un nuevo juzgamiento. Finalmente, en agosto de 2025, un nuevo tribunal estableció la condena de cinco años de prisión.

Justicia computó el tiempo de arresto domiciliario

La jueza de Ejecución consideró además las circunstancias relacionadas con el arresto domiciliario dispuesto en diciembre de 2021. La resolución señala que no existía una disposición posterior que estableciera que dicha medida había sido dejada sin efecto o sustituida por otra.

Ante esa situación, el juzgado resolvió interpretar favorablemente la circunstancia para determinar el tiempo efectivo que debía computarse como privación de libertad a los efectos de la pena.

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Con base en ese análisis, el Juzgado Penal de Ejecución N.º 3 determinó como fecha de compurgamiento el 6 de octubre y ordenó la libertad del condenado.

La libertad no alcanza a otras causas

La resolución hace la precisión de que la libertad ordenada corresponde exclusivamente a la pena impuesta en esta causa.

El documento establece expresamente que la medida no afecta ni comprende otras condenas, penas o medidas privativas de libertad que pudieran estar pendientes de cumplimiento.

Fuente: https://www.abc.com.py/policiales/2026/10/07/exvocalista-de-pipa-para-tabaco-recupera-su-libertad-tras-cumplir-condena/

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