
Elecciones municipales: ¿puedo pedir permiso en el trabajo para ir a votar?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) señala que el voto es un derecho, deber y función pública reconocido por la Constitución Nacional, mientras que el Código Electoral ...
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) señala que el voto es un derecho, deber y función pública reconocido por la Constitución Nacional, mientras que el Código Electoral establece su carácter obligatorio para los ciudadanos habilitados. Este domingo se desarrollarán las elecciones municipales en 263 ciudades del país.
El Código del Trabajo establece que el empleador debe conceder licencia, sin ningún tipo de descuento, para cumplir obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas.
Por ello, según el Ministerio, si la jornada laboral coincide con los comicios, el empleador debe organizar el trabajo de manera que el trabajador pueda cumplir con su obligación legal de votar.
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¿Qué pasa con los miembros de mesa, apoderados y veedores?El MTESS recuerda que el Código Electoral establece que los apoderados, veedores e integrantes de las mesas receptoras de votos que sean trabajadores por cuenta ajena pueden dejar de asistir a sus lugares de trabajo durante el día de la votación sin descuento de sus haberes.
Las elecciones municipales del domingo contarán con 14.711 mesas receptoras de votos, distribuidas en 1.187 locales de votación de los 263 distritos del país.
Como cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, serán 44.133 miembros titulares de mesa, de acuerdo con los datos oficiales citados por el MTESS.
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Miembros de mesa tienen un día compensatorioLos trabajadores que efectivamente cumplan funciones como miembros de mesa tienen, además, derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.
Según el Código Electoral, este descanso debe ser otorgado dentro de los 15 días siguientes a los comicios, tanto para trabajadores del sector público como del privado.
Los miembros de mesa tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante la jornada electoral sin descuento salarial y posteriormente utilizar el día compensatorio remunerado previsto por la ley.
¿Cuándo se puede estar eximido de votar?El Código Electoral también contempla casos de exoneración de la obligación de sufragar.
El MTESS menciona entre ellos a las personas que, por razones de trabajo debidamente justificadas, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde votar.
El Ministerio aclara que la distancia, por sí sola, no genera la exención. Agrega que la situación laboral debe ser justificada conforme a lo establecido por el Código Electoral.
También están eximidas las personas que desempeñen funciones en servicios públicos cuya interrupción no sea posible.
MTESS pide organizar las jornadas laboralesEl Ministerio de Trabajo insta a los empleadores a adoptar con anticipación las medidas necesarias para organizar las jornadas laborales del domingo y permitir que los trabajadores cumplan con su deber cívico.
El MTESS recuerda especialmente que los apoderados, veedores e integrantes de mesas receptoras de votos que sean trabajadores dependientes no deben sufrir descuentos salariales por la ausencia correspondiente al día de la elección.
