
“El voto asistido está totalmente prohibido”, advierten desde el PLRA
Con miras a las elecciones municipales del 4 de octubre, el secretario general del PLRA, Cristian González, divulgó en sus redes sociales un mensaje en el que recuerda a los apoderados, miembros ...
Con miras a las elecciones municipales del 4 de octubre, el secretario general del PLRA, Cristian González, divulgó en sus redes sociales un mensaje en el que recuerda a los apoderados, miembros de mesa, veedores y apoderados distritales de los 263 distritos del país que el voto asistido está totalmente prohibido, salvo excepciones reglamentadas.
Elecciones Municipales: ¿Voto inducido o voto asistido?
“El voto asistido está prohibido. Solamente pueden ser acompañadas o asistidas al voto las personas con discapacidad visual, es decir ciegas, o aquellas que no tengan sus miembros superiores, los brazos o no puedan utilizar las manos”, aclaró González.
En videos difundidos tanto en español como en guaraní, indicó que la Justicia Electoral reglamentó el artículo 217 del Código Electoral y establece claramente que una persona puede acompañar a un elector una sola vez en toda la elección.
“Y esa persona debe estar registrada en el expediente electoral su nombre, su número de cédula y también el motivo por el cual acompañó a una persona a votar”, remarcó.
Pide no permitir abuso de la figuraPor ello González, llamó a los apoderados, miembros de mesa y a todos los agentes electorales a no permitir el abuso de esta figura. “El secreto del voto es sagrado. El ciudadano debe emitir libremente su voto. No permitamos más que el elector no tenga la posibilidad de emitir libremente su voto”, aseveró.
González también divulgó un instructivo atribuido al Ministerio Público en el que se advierte que el artículo 217 del Código Electoral recalca que el voto asistido no debe convertirse en voto inducido.
La Fiscalía, en dicho flyer señala que las personas con discapacidad tienen derecho a emitir su voto de manera independiente, y cuando se trate de personas con discapacidad visual o de miembros superiores, podrán ser asistidas por una persona de confianza durante el procedimiento de votación, quien deberá ser designada en forma exclusiva por el elector, únicamente en el caso de que los mecanismos de accesibilidad establecidos reglamentariamente no sean adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio.
Las personas con discapacidad visual: Pueden ser asistidas por una persona de confianza.
Las personas con discapacidad inferior: Pueden votar de manera independiente.
Las Personas con discapacidad en miembros superiores: Pueden ser asistidas por una persona de confianza.
Agregan que el reglamento para el cumplimiento del art. 217 del Código Electoral incluye que el acompañante deberá identificarse ante los miembros de la mesa receptora de votos, quienes asentarán en el documento habilitado por la Justicia Electoral los siguientes datos:
A) Nombre y apellidoB) Número de cédula de identidadC) Nombre y apellido del elector asistidoD) Descripción del impedimento
