
DNIT establece medidas administrativas para fideicomisos de garantía
La DNIT...
La DNIT señala que la normativa surge considerando el pedido efectuado por la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos de equiparar a los demás fideicomisos de garantía, las condiciones previstas en la Resolución General DNIT N° 10/2024.
A través de la referida resolución se otorgó un régimen especial para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã” y estableció medidas administrativas para el registro de comprobantes y presentación de declaraciones juradas.
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La administración tributaria refiere que, conforme a la Ley N° 6380/2019, las estructuras jurídicas transparentes, entre las cuales se encuentran los negocios fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996, son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las actividades que realicen.
Añade, que como contribuyentes del IVA, los fideicomisos de garantía cuentan con la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales, las cuales mayormente son presentadas sin movimiento, siendo que la fiducia de garantía generalmente registra movimiento de recursos al inicio y finalización del negocio fiduciario.
Para alivianar la carga operativaExpresa que a los efectos de alivianar las cargas operativas de los fideicomisos de garantía, cuyos costos finalmente quedan a cargo de los fideicomitentes/deudores, corresponde establecer medidas administrativas que ayuden a identificarlos al momento de su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC), a los efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al IVA.
El artículo 1 de la resolución disponer que los fideicomisos de garantía, al momento de su inscripción en el RUC, deberán dar de alta únicamente la obligación 700-IRE General, cumpliendo además con los requisitos documentales establecidos para los fideicomisos en el anexo 1 de la Resolución General N° 79/2021 y sus modificaciones.
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Asimismo, añade, deberán dar de alta la obligación 956-Reg. Anual Comprob. y registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, si hubiere.
A opción de estos contribuyentes, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos, establece.
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El sistema Marangatu aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
Señala que a efectos de que los registros sean almacenados en el sistema Marangatu, deberán indicar la opción “No imputar” para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos, no deberán realizar la imputación.
Confirmación de la presentaciónAdemás, la confirmación de la presentación deberá realizarse hasta el segundo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021 y sus modificaciones, incluso en los casos en que no se hayan registrado comprobantes.
El artículo 2, dispone que los fideicomisos de garantía deberán liquidar el IVA en los períodos fiscales en los que registren movimientos operacionales, dentro del plazo establecido para la declaración y pago de la obligación 211-IVA General. “Para este fin, no será necesario dar de alta la obligación 211-IVA General en el RUC”, refiere.
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El artículo 3, dispone que aquellos fideicomisos de garantía que ya se encuentren inscriptos en el RUC y cuenten con la obligación 211–IVA General, deberán dar de baja dicha obligación y cumplir con lo establecido en la presente resolución.
“Para el efecto, deberán presentar la declaración jurada en carácter de clausura del periodo fiscal en que se realiza la baja de la obligación”, expresa la resolución.
Asimismo, agrega, deberán gestionar la baja de la obligación 955-Reg. Mensual Comprob. a la misma fecha de baja de la obligación 211-IVA General y gestionar el alta de la obligación 956-Reg. Anual Comprob. a partir del día siguiente de la fecha fin de la obligación 955-Reg. Mensual Comprob.