
Cuba adopta nueva Ley Agropecuaria y Forestal que favorece la entrega de tierras ociosas
Con su publicación en la Gaceta Oficial de la República, esta norma jurídica entrará en vigor siete días después, y es parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobada...
Con su publicación en la Gaceta Oficial de la República, esta norma jurídica entrará en vigor siete días después, y es parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas en junio por el Gobierno cubano, con el fin liberalizar y descentralizar la economía cubana.
La Ley 185, aprobada en julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, Parlamento unicameral), traza el marco general del régimen de propiedad, posesión, sucesión por causa de muerte y uso de la tierra y bienes agropecuarios de las personas naturales y jurídicas.
Entre las principales novedades que decreta figura el derecho de la agricultura en pequeña y mediana escala como parte de los sistemas alimentarios locales, y la mayor escala mediante polos productivos, reconoce la herencia por testamento y la vía judicial para resolver los conflictos agrarios.
Asimismo, actualiza la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, flexibilizando el procedimiento a favor de personas naturales, y jurídicas cubanas y extranjeras, tanto para la producción agropecuaria y forestal como para el autoabastecimiento, el agroturismo y el ecoturismo.
También da luz verde a la entrega de tierras en usufructo a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas o mixtas cubanas, con independencia de su objeto social, para la producción de alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
En su capítulo IV, la Ley dispone que los campesinos propietarios de tierra y bienes agropecuarios "pueden transmitirlos por concepto de compraventa, permuta, donación o cesión parcial", con derecho preferente del Estado, así como "unificar por agregación o agrupación sus tierras siempre que no excedan las 67,10 hectáreas, previa autorización administrativa, ante notario público competente".
En otro de sus apartados reconoce el derecho de los usufructuarios naturales de la tierra a adquirir la propiedad de la vivienda en la que habita, siempre que "haya permanecido trabajando la tierra por cinco años o más en correspondencia con el cumplimiento de lo pactado en el contrato de usufructo".
El texto legal permite la realización de actividades turísticas de naturaleza, de aventura rural, ecoturismo y agroturismo como acciones complementarias a la producción, transformación y comercialización de alimentos para diversificar los ingresos.
La Gaceta Oficial también publicó este miércoles el Decreto 161, aprobado por el Consejo de Ministros de la isla, que modifica el 143 relativo a la comercialización de productos agropecuarios y forestales.
En materia de precios, establece que "se fijan por acuerdo de las partes contractuales", y con ello sustituye la norma anterior de precios centralizados.
Además, inserta precios diferenciados para dos categorías de productos: los orgánicos debidamente certificados, y los procedentes del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, ajustable tanto para la comercialización nacional como internacional.
Su puesta en marcha tiene lugar en el contexto de la profunda crisis económica en la que se encuentra Cuba desde hace seis años, agudizada a partir de enero, cuando inició el bloqueo petrolero de Estados Unidos, al que se han sumado una serie de sanciones adicionales con el objetivo de lograr cambios políticos y económicos en la isla.
Esa situación se traduce en unas condiciones en las que prima la escasez de alimentos, medicinas, combustibles, así como prolongados apagones diarios de más de 20 horas, una inflación descontrolada y una creciente dolarización que está generando tensiones económicas y sociales.
