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Corte vuelve a “pasar la mano” al hijo de OGD y prescribe causa por lavado de dinero

El recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de ...

El recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Óscar Rubén González Chaves, hijo del exsenador colorado Óscar González Daher, en contra de su condena a 5 años y seis meses de cárcel por corrupción; fue admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el voto en mayoría de los camaristas Gustavo Auadre Canela y Juan Carlos Paredes Bordón. Por su parte la magistrada Lourdes Samaniego Mallorquín votó por dejar firme la sentencia.

Puntualmente, en mayoría, el máximo tribunal hizo lugar a los agravios expuestos por los abogados Claudio Lovera, Mario Elizeche y Rubén Cuevas, defensores de Óscar Rubén González Chaves, y declaró operada la prescripción de la acción penal respecto al hecho punible de lavado de dinero (Art. 196 inciso 1° del Código Penal).

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En consecuencia, la Sala Penal dispone el reenvío de la presente causa a un nuevo Tribunal de Sentencia que deberá realizar, en un tercer juicio oral, la labor de determinación de la pena o sanción que deberá cumplir el ex concejal de Luque por el Partido Colorado, que fue hallado culpable del hecho punible de enriquecimiento ilícito.

Además, atendiendo la situación procesal del hijo de OGD, la máxima instancia judicial ordena que el Tribunal de Sentencia disponga revocar la libertad ambulatoria y dicte el arresto domiciliario del encausado “como medio de control idóneo a fin de conocer en todo momento su paradero y ubicación”, según resalta el fallo de la Sala Penal.

Argumentos sobre la prescripción a favor del hijo de OGD

El camarista Gustavo Auadre Canela (preopinante) resalta que en la presente causa la prescripción simple operó en fecha 14 de marzo de 2026, al día siguiente de haberse notificado la integración y antes siquiera de que quedara firme la competencia de la Sala Penal, que ahora resolvió el recurso de casación planteado por la defensa en fecha 8 de octubre de 2025.

Sobre el punto Auadre Canela resalta que el plazo de prescripción se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 102 inciso 1° numeral 6, del Código Penal, que para el tipo legal de lavado de dinero (Art. 196 del C.P) tiene una expectativa de pena de hasta 5 años o multa. Dicho plazo empieza a correr desde la terminación de la conducta atribuida al acusado.

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Agrega que el último acto interruptivo en el presente proceso ocurrió en fecha 18 de junio de 2020, cuando se elevó la causa a juicio oral y público; y que el tiempo transcurrido para resolver el recurso de apelación, en fecha 24 de setiembre de 2020; más las suspensiones de plazos dispuestas por las acordadas de la Corte Suprema de Justicia, totalizan 5 meses y 20 días.

Al sumar los 5 meses y 20 días a los 5 años del último acto interruptivo del presente proceso, que se cumplieron el 24 de setiembre de 2025; el camarista integrante de la Sala Penal del máximo tribunal concluye que el plazo para la persecución penal del hecho punible de lavado de dinero, prescribió el 14 de marzo del corriente año.

Inhibición de magistrados favoreció prescripción

En otra parte de su voto el camarista Gustavo Auadre Canela puntualiza que, para la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se han inhibido cuando menos 12 magistrados, a los que se suman otros 6 más que se han excusado de intervenir durante el proceso de conformación del máximo tribunal.

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“Esta dilación -no imputable al condenado o su defensa- sin duda ha influido en forma determinante para el resultado”, remarca Auadre Canela respecto a la prescripción que ahora favorece al condenado Óscar Rubén González Chaves, atendiendo que el recurso de casación fue presentado en octubre de 2025.

Al voto de miembro preopinante se adhirió el magistrado Juan Carlos Paredes Bordón, quien agregó que, en cuanto a la prescripción, cada hecho punible se considera como autónomo y que las reglas del concurso para la medición de la pena, en caso de varias infracciones de la ley, solo se aplican en el análisis de la condena, no para el cálculo sobre la prescripción material.

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Por su parte, la magistrada Lourdes Samaniego Mallorquín votó en contra de declarar operada la prescripción del tipo penal de lavado de dinero, argumentando que al tratarse de un concurso de delitos, el plazo de prescripción debía fijarse en base al hecho punible más grave, que es el enriquecimiento ilícito, cuya expectativa de pena va hasta los 10 años de cárcel.

Hijo de OGD condenado por caso Príncipe Di Savoia

Según lo probado por el Ministerio Público en juicio, Óscar González Chaves se enriqueció de forma ilícita en la función pública y ese dinero indebido inyectó en la firma “Príncipe Di Savoia”, utilizada como fachada para la compra y venta de bienes inmuebles por parte del clan González Daher.

En consecuencia, el hijo de OGD fue condenado a 5 años y 6 meses de cárcel en el segundo juicio llevado a cabo en la presente causa, pero solo para la medición de la pena. En el año 2021 se realizó un primer juicio, donde Óscar Rubén González Chaves fue condenado a 8 años de prisión, por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.

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Dicho fallo del Tribunal de Sentencia fue recurrido por la defensa, pero un Tribunal de Apelaciones confirmó “in totum” la sentencia condenatoria. La defensa entonces presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Penal, integrada por los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre Canela y Andrea Vera, quien votó en disidencia, confirmó la sentencia solo por enriquecimiento ilícito y ordenó nuevo juicio por los otros ilícitos.

La pena dictada en el segundo juicio, por parte del Tribunal de Especializado en Delitos Económicos que integraron los jueces Ubaldo Matías Garcete (presidente), Adriana Planás y Karina Cáceres; fue ratificado el 22 de setiembre de 2025 por el tribunal de alzada conformado por los camaristas Paublino Escobar Garay, María Belén Agüero y Silvana Luraghi.

Multimillonario comiso de bienes

A pedido de los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Francisco Cabrera y Luz Guerrero, el colegiado que condenó al exconcejal Óscar Rubén González Chaves a 5 años y 6 meses de cárcel por los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, ordenó el comiso de sus bienes por el monto total de G. 29.237.656.115.

Puntualmente el tribunal resolvió el embargo sobre el cincuenta por ciento de las cuentas bancarias que el hijo del fallecido exsenador colorado Óscar González Daher tiene en los bancos Continental y Sudameris, hasta alcanzar la citada suma del comiso sustitutivo.

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Otro aspecto resuelto en el primer juicio oral y que está firme es la inhabilitación de Óscar González Chaves para ejercer cargos públicos, por un plazo de 7 años.

En atención a este último punto, el político cartista presentó renuncia a la Junta Municipal de Luque tras la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 7 de febrero de 2024 confirmó la condena del hijo de OGD solo por el hecho de enriquecimiento ilícito y anuló la sentencia respecto a los hechos de lavado de dinero y declaración falsa.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/07/30/corte-vuelve-a-pasar-la-mano-al-hijo-de-ogd-y-prescribe-causa-por-lavado-de-dinero/

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