
Controvertida sentencia ordena borrar archivos periodísticos sin haberse demostrado que las noticias fueran falsas
La jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo, quedó nuevamente bajo escrutinio por una resolución de fuerte impacto sobre la libertad de prensa...
La jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo, quedó nuevamente bajo escrutinio por una resolución de fuerte impacto sobre la libertad de prensa. Mediante la Sentencia Definitiva N.º 104 del 2 de julio de 2026, dictada en la acción promovida por Estanislao Franco de Oliveira, ordenó a Editorial Azeta S.A., editora de ABC Color, la supresión definitiva de cuatro publicaciones de su archivo digital y dispuso medidas semejantes respecto de ADN Digital, Urgente24 y, en determinadas condiciones, PressReader.
El aspecto más controvertido no es solo el resultado. Es la tensión interna del propio razonamiento: la sentencia admite que no se demostró la falsedad de todas las publicaciones, reconoce que varias estaban relacionadas con investigaciones o procesos judiciales efectivamente existentes al tiempo de su difusión y, aun así, termina ordenando que desaparezcan definitivamente de los archivos digitales.
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El propio fallo admite que la procedencia parcial del hábeas data “no deriva de la demostración de la falsedad de las publicaciones”.
Una contradicción que surge del mismo falloEn sus fundamentos, Alvarenga reconoce que “no resulta posible afirmar categóricamente” que todas las informaciones cuestionadas sean erróneas o inexactas. También acepta que varias noticias estaban vinculadas con hechos concretos, investigaciones abiertas o causas judiciales existentes cuando fueron publicadas.
La sentencia va todavía más lejos: al confrontar los sobreseimientos presentados por Franco de Oliveira con las noticias cuya eliminación pretendía, concluye que esas resoluciones penales no guardaban relación directa con buena parte de las publicaciones. Pese a ello, la orden final alcanza incluso a noticias referidas a acontecimientos distintos.
Esa secuencia deja una cuestión difícil de soslayar: si no se estableció que las noticias fueran falsas y si los propios sobreseimientos no correspondían a todos los hechos informados, la supresión definitiva termina descansando esencialmente en la antigüedad de las publicaciones, la ausencia de condenas firmes y el efecto actual que produciría su permanencia en internet. En términos materiales, el fallo se aproxima al denominado “derecho al olvido”, figura que tribunales paraguayos han diferenciado del hábeas data y que no cuenta con regulación específica en el país.
Un diario no es una central de antecedentes personalesEl punto jurídico central es la interpretación del artículo 135 de la Constitución. El hábeas data se refiere a datos que obren en registros oficiales o privados de carácter público. ABC Color sostuvo que un medio periodístico no reúne esa condición porque su función es informar sobre acontecimientos de interés público, no recopilar antecedentes personales para elaborar perfiles de ciudadanos.
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Lo llamativo es que la propia jueza reconoce inicialmente esa diferencia. En su sentencia admite que los medios masivos no son bancos de datos creados específicamente para proporcionar antecedentes personales. Sin embargo, concluye luego que el hecho de conservar noticias en archivos digitales accesibles por internet permite incluirlos dentro del concepto de registro privado de carácter público.
Esa extensión interpretativa altera la naturaleza de una hemeroteca: un archivo periodístico documenta lo que fue publicado en un momento histórico. No funciona como una central de riesgo, una base comercial de antecedentes ni una oficina dedicada a recopilar información personal. Que una noticia pueda consultarse en internet no transforma por sí solo a un periódico en un banco de datos.
Un criterio que se aparta de precedentes paraguayosLa S.D. N.º 104 no aparece acompañada por una línea jurisprudencial dominante que autorice a depurar archivos periodísticos mediante hábeas data. Por el contrario, existen decisiones reiteradas en sentido opuesto.
En 2013, la Segunda Sala del Tribunal de Apelación de Alto Paraná, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 50 del 19 de diciembre, sostuvo que la página digital de ABC Color no constituye un registro privado de carácter público, sino una fuente periodística, y que su contenido no puede ser modificado o eliminado mediante esta garantía constitucional. El dato es especialmente significativo: se trata de un precedente emanado de la misma Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
En 2022, un Tribunal de Apelación Penal de la Capital confirmó el rechazo de otro hábeas data contra Última Hora con el criterio de que una publicación periodística no constituye un registro oficial ni privado de carácter público, sino el recuento de hechos acontecidos.
Y en junio de 2026, pocas semanas antes del fallo de Alvarenga, otro Tribunal de Apelación Penal ratificó por unanimidad el rechazo de una acción contra Última Hora y sostuvo que el llamado derecho al olvido no está legislado en Paraguay y no puede obtenerse utilizando el hábeas data como mecanismo sustitutivo. Frente a esos antecedentes, la S.D. N.º 104 aparece como un criterio jurídicamente aislado y difícil de conciliar con decisiones anteriores de segunda instancia.
El Observador: un fallo reciente en sentido contrarioLa divergencia se hizo todavía más visible el 1 de agosto de 2026, cuando El Observador informó sobre la S.D. N.º 53 de la jueza penal Cynthia Paola Lovera Brítez. En ese caso se rechazó el hábeas data de una persona que pretendía borrar una noticia sobre una causa penal que posteriormente terminó con sobreseimiento definitivo.
El criterio fue claro: las hemerotecas y archivos digitales de los medios no son bases de datos personales susceptibles de depuración, sino fuentes documentales de valor histórico. Además, una decisión judicial posterior no vuelve falsa una noticia que reflejó correctamente la existencia de una investigación cuando fue publicada.
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La diferencia con el criterio de Alvarenga es evidente. Un sobreseimiento posterior puede exigir actualización o contextualización cuando corresponda; otra cosa es ordenar que desaparezca el registro de que la investigación efectivamente existió.
El criterio de la Corte Interamericana: la libertad de prensa exige la menor restricción posibleEl estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refuerza el cuestionamiento a una orden de supresión total. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, la Corte recordó que la libertad de expresión posee una dimensión individual y otra social: no protege solamente a quien informa, sino también el derecho colectivo de la sociedad a recibir informaciones, relatos y noticias. En ese mismo fallo destacó que ABC Color y Noticias actuaron como vehículos esenciales para el ejercicio de esa dimensión social de la libertad de expresión.
La Corte Interamericana estableció además un límite especialmente relevante para este caso: toda restricción a la libertad de expresión debe responder a un interés público imperativo, ser necesaria y proporcional y, cuando existan varias alternativas, debe escogerse la que restrinja en menor medida el derecho protegido. Las limitaciones no pueden ir más allá de lo estrictamente necesario ni transformarse, directa o indirectamente, en mecanismos de censura.
Ese estándar no resuelve automáticamente un litigio sobre hábeas data ni significa que la honra carezca de protección. Pero obliga a una pregunta que la S.D. N.º 104 debía responder con particular rigor: si la propia sentencia no declaró falsas las noticias y existían medidas menos intensas como actualización, rectificación o contextualización, ¿por qué era necesario ordenar su eliminación definitiva? La supresión completa de una publicación es la medida más severa posible y, bajo el criterio interamericano, exige una justificación reforzada sobre su necesidad y proporcionalidad.
El mismo enfoque aparece en Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, donde la Corte Interamericana examinó el conflicto entre vida privada y libertad de expresión y concluyó que una sanción judicial impuesta por publicaciones de interés público había vulnerado el artículo 13 de la Convención Americana. La jurisprudencia interamericana, por tanto, no autoriza a privilegiar automáticamente la honra frente a la libertad de prensa: exige una ponderación concreta y especialmente cuidadosa cuando la información posee relevancia pública.
Fuente: Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrs. 77-79, 86, 94-98 y 103; Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Sentencia de 29 de noviembre de 2011.
Una medida extrema: borrar en vez de actualizarLa sentencia también merece cuestionamiento por la intensidad de la medida elegida. Incluso aceptando la necesidad de proteger la honra o actualizar información antigua, existían alternativas menos restrictivas: agregar el resultado final de los procesos, enlazar la réplica ya ejercida por Franco de Oliveira, incorporar una aclaración o contextualizar las noticias.
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La jueza optó, en cambio, por la “supresión definitiva”. Es la respuesta más severa posible frente a publicaciones que la propia resolución no declaró falsas. El problema no es menor: actualizar preserva la historia completa; borrar elimina una parte de ella.
Antecedentes ante el Jurado de EnjuiciamientoLa actuación jurisdiccional de Nélida Alvarenga ya había sido objeto de cuestionamientos formales ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Los registros públicos permiten identificar al menos dos expedientes vinculados con su desempeño.
El antecedente de mayor entidad fue la Causa N.º 321/2019, relacionada con el amparo de la empresa Itá Paraná contra la Municipalidad de Ciudad del Este por la administración de la Terminal de Ómnibus. También figura la Causa N.º 439/2019, originada en otra denuncia contra su actuación jurisdiccional. En 2022 el JEM resolvió inadmitir la acusación particular y rechazar la acusación. Estos antecedentes no equivalen a sanciones firmes, pero muestran que decisiones de la magistrada ya fueron sometidas en más de una oportunidad al control del órgano constitucional encargado de examinar el desempeño de jueces y fiscales.
La nueva controversia en torno a la S.D. N.º 104 vuelve a colocar bajo examen público la calidad y consistencia de su razonamiento judicial, esta vez en un terreno especialmente sensible: la libertad de prensa y la preservación de archivos de interés público.
La Cámara tiene ahora la responsabilidad de corregirLa segunda instancia tendrá un papel decisivo. Si los agravios demuestran que la resolución confundió una hemeroteca con un banco de datos personales, aplicó el hábeas data como sustituto de un derecho al olvido no legislado o impuso una restricción desproporcionada, la Cámara no puede limitarse a una convalidación formal: deberá corregir los errores que constate mediante la revocación o modificación del fallo, dentro del ámbito del recurso.
El control de alzada resulta particularmente importante porque el precedente podría proyectarse mucho más allá de este expediente. Si la sola antigüedad de una noticia y la ausencia de una condena posterior bastaran para ordenar su eliminación, cualquier persona mencionada en antiguas investigaciones o procesos judiciales podría intentar borrar retrospectivamente información que fue verdadera y de interés público al momento de su publicación.
Lo que está en juego es la memoria periodísticaLa protección del honor es un derecho constitucional. La libertad de prensa también lo es. El desafío judicial consiste en armonizarlos sin transformar una garantía destinada a proteger datos personales en un mecanismo de eliminación de la historia periodística.
Un sobreseimiento no hace desaparecer la investigación que existió. Una noticia antigua no se vuelve falsa por el solo paso del tiempo. Y un periódico no se convierte en una base de antecedentes personales simplemente porque conserva sus ediciones en internet.
La discusión que abre la S.D. N.º 104 es, por eso, mucho más seria que un conflicto entre un particular y ABC Color: plantea si un juez puede decidir qué parte de la memoria informativa de una sociedad debe seguir disponible y cuál debe ser borrada, aun cuando no se haya probado que la noticia fuera falsa. Esa es precisamente la cuestión que la Cámara deberá examinar con el rigor que exige la libertad de prensa.
