
Compañía de remesa denuncia supuestas acciones arbitrarias de Aduanas
La nota, firmada por Juan Plate, director de la referida compañía, fue remitida al titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT),...
La nota, firmada por Juan Plate, director de la referida compañía, fue remitida al titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué, el pasado jueves 5 del presente mes, con copias al ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez, al ministro consejero de la Embajada de los Estados Unidos, Amir P. Masliyah, y al presidente de la Corte Suprema de Justicia, César Diesel, así como también a gremios empresariales.
Plate señala que la Compañía Panamericana de Servicios S.A es representante exclusiva de Federal Express (FedEx) en Paraguay desde hace 26 años y manifiesta formalmente su profunda preocupación ante una serie de procedimientos irregulares que estarían realizando de funcionarios de Aduanas, en posible colusión con instancias del Poder Judicial, en perjuicio directo de la empresa, que opera bajo estrictos estándares de legalidad y transparencia desde hace más de 30 años.
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Explica que la empresa se dedica al servicio de remesa expresa, distribución y logística, cuenta actualmente con una plantilla de más de 400 colaboradores y que ha sido reconocida en forma reiterada por su respeto a las normas y su compromiso con la formalidad. “Sin embargo, en los últimos meses hemos sido objeto de acciones que consideramos arbitrarias, carentes de sustento legal y rayando la extorsión, que ponen en riesgo no solo nuestras operaciones, sino también la estabilidad laboral de cientos de familias paraguayas”, afirma.
Sancionada por supuesto contrabandoRefiere que como resultado de procedimientos totalmente irregulares y actuando la Aduana como juez y parte, están siendo demandados por 4.056.866 de dólares por supuesto contrabando, pero que en realidad se trata de mercaderías que nunca ingresaron al país y que funcionarios de la Aduana, aprovechando una falla del sistema informático Sofía, fabricaron una liquidación de impuestos supuestamente defraudados.
Sostiene que esto lo hicieron en base a unas prealertas de arribo de mercadería que no se concretaron, y en algunos casos de mercadería que quedaron retenidas por Aduanas bajo resguardo de DINAC para ser despachadas por los correspondientes destinatarios, las cuales aparentemente desaparecieron de la zona primaria, sin que la Aduana hiciera una denuncia u otro procedimiento al respecto.
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“Resulta sumamente preocupante que procedimientos administrativos y judiciales se estén utilizando como mecanismo de presión, afectando la seguridad jurídica necesaria para operar con confianza y responsabilidad. Estas prácticas no solo vulneran derechos fundamentales, sino que también envían un mensaje alarmante al ecosistema empresarial nacional e internacional sobre el estado de derecho en el Paraguay”, afirma la nota.
Dice que lo concreto a la fecha es que, “en base a una resolución no ejecutable debido a que en los estrados judiciales aún está en discusión el fondo de la cuestión (en el Tribunal de Cuentas de la Primera Sala), induciendo al error al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Décimo Turno, han iniciado una ejecución indebida, logrando un embargo ejecutivo totalmente irregular e ilegal, con el claro objetivo de estrangular a la empresa (y forzarnos a un arreglo?)”.
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Además, indica que como si todo lo anterior no haya sido suficiente, le cancelaron el acceso al sistema informático con la suspensión del registro y, por consiguiente, están imposibilitados a realizar operaciones de recepción y envíos internacionales, lo cual afectará a cientos de empresas nacionales e internacionales que operan diariamente con FedEx.
“Solicitamos con urgencia una revisión objetiva de estos procedimientos, así como la intervención de su despacho para garantizar la legalidad y la transparencia en las actuaciones de los funcionarios bajo su cargo. Estamos a total disposición para colaborar en cualquier proceso de verificación o diálogo institucional que se estime pertinente”, indica la nota dirigida a Orué.
No presentó pruebas ni identificó a funcionariosEl director de la DNIT dijo a ABC que la firma, en realidad, quiere forzar una salida a un caso que la administración anterior había sancionado por contrabando y que está en el ámbito jurisdiccional.
Considera que están argumentando cualquier cosa para no pagar, supuestamente alguien les pidió dinero para ayudar, pero no presentaron pruebas ni identificaron a ningún funcionario.
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Señaló que recibió a Plate y que éste presentó una nota, pero considera que en el fondo, lo que quiere la empresa es presionar para que la DNIT no le cobre la multa.
El memorándum remitido a Orué por los abogados de la entidad de control, Rubén David Casco Duarte y Gilda M. Núñez, informando sobre la situación procesal y administrativa de la Compañía Panamericana, señala que en sede administrativa fue responsabilizada del hecho de infracción aduanera de contrabando por medio de la Resolución A.A.A.I.S.P. N° 50 de fecha 1 de noviembre de 2020.
La firma apeló la medida y la máxima autoridad administrativa por medio de la Resolución DNA N.º 346 del 5 de abril de 2021 resolvió no hacer lugar y confirmó lo resuelto por el inferior, estableciendo un monto líquido de sanción que asciende a 3.688.060 dólares americanos.
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Posteriormente, la compañía recurre al Tribunal de Cuentas con el fin de impugnar las resoluciones administrativas promoviendo acciones que se encuentran en el siguiente estado: ante el Tribunal de Cuentas - Primera Sala el juicio contra la resolución 50 a la fecha aún está en trámite, pendiente de resolución.
Por su parte, ante el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, el juicio contra la resolución 346/2021 a la fecha se encuentra culminado, habiendo obtenido resultados favorables en el Tribunal de Cuentas y su confirmatoria ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que las resoluciones administrativas quedaron firmes, indica el memorándum.
Empresa está suspendida hasta que pagueEl informe refiere que promovieron demanda por el procedimiento de ejecución de sentencia contra la firma para el cobro compulsivo del tributo aduanero, multas y accesorios aplicados en la resolución 50 y resolución 346, cuyo expediente se encuentra tramitando en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno.
Añade, que en dicha instancia se procedió “a diligenciar el Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo Ejecutivo, esperando a la fecha providencia que cite a la demandada a oponer excepciones contra la ejecución”.
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Explica que, independientemente a la ejecución de sentencia, el departamento solicitó se proceda a la suspensión de la compañía hasta que la deuda sea extinta, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 2422/2004 “Código Aduanero”.
La normativa en su Artículo 40, otras personas vinculadas a la actividad aduanera, establece que se hallan también vinculadas a la actividad aduanera el agente de carga, la empresa de remesa expresa, la empresa de correo y el proveedor de a bordo, éstas pueden ser personas físicas o jurídicas y en su Artículo 42, causales de suspensión y eliminación, dispone que las personas vinculadas a la actividad aduanera indicadas en el artículo anterior, se les aplicarán las causales de suspensión y eliminación del registro previstas en el presente Código.
El informe cierra señalando que la empresa, con RUC N° 800145364, se encuentra suspendida temporalmente.