
Caso Lisboa: Cámara absuelve a mexicano, pero igual cumplirá pena por narcotráfico
En esta causa por narcotráfico el ciudadano mexicano Elwen Zacharias K...
En esta causa por narcotráfico el ciudadano mexicano Elwen Zacharias Kauenhofen (51), en 2025 fue condenado en el marco del caso Lisboa a 20 años de cárcel por los hechos punibles de tráfico internacional de drogas (art. 26) y comercialización de estupefacientes (art. 44) por la Ley N° 1340/88 y asociación criminal (art. 239 del Código Penal). Sin embargo, en segunda instancia fue absuelto en forma directa solo por el último ilícito.
Operación Lisboa: condenan a mexicano a 20 años de cárcel por narcotráfico
La decisión la tomó el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, conformado por los camaristas Arnulfo Arias (preopinante), Camilo Torres y Paublino Escobar, a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 20.
Agravios de la defensa del condenado por narcotráficoEl abogado defensor de Elwen Kauenhofen, Rodney Maciel Guerreño, planteó apelación especial contra la Sentencia Definitiva (SD) Nº 574 del 5 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Dina Marchuk Santacruz –conocida últimamente como la jueza sin lloro, por sus exabruptos en redes sociales- e integrado por Federico Rojas y María Luz Martínez.
La decisión del tribunal de alzada es consecuencia del análisis de los agravios señalados por la defensa, que refirió que el colegiado de sentencia incurrió en vicios como la violación del principio de congruencia, la aplicación de una calificación jurídica errónea de los hechos, la valoración de meros indicios, deficiencias en la valoración de las pruebas, entre otros más.
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Así, el preopinante Arnulfo Arias refirió que el tribunal aplicó suficientemente las normas procesales y penales, además de haber respetado las formas exigidas para el dictamiento de las sentencias.
Sin embargo, consideró la exclusión de la asociación criminal, en virtud de que el tribunal incurrió en una insuficiente o contradictoria la fundamentación (art. 403 del Código Procesal Penal), por lo que a su vez consideró que no ameritaba la nulidad como pidió la defensa.
Camarista señaló ausencia de sustento para la asociación criminalA su turno, el camarista Paublino Escobar Garay consideró que “la conducta de Elwen Zacharias Kauenhofen encuadró de forma precisa en los artículos 26 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1881/02”, pero a pesar de que en el fallo se hace mención a que “se subordinó ciertas tareas operativas a empleados y auxiliares aduaneros, estos actuaron como meros instrumentos bajo su mando estricto”, por lo que “dichas afirmaciones no pueden ser considerados como fundamento para la subsunción en concurso real con la asociación criminal”.
Amplió Escobar al señalar que para que exista asociación criminal se requieren ciertos elementos como: “que haya sido causada como producto del acuerdo de voluntades arribado por tres personas como mínimo”, " esté estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo", además de que “entre sus integrantes exista una división de trabajo, con miras a lograr, de manera coordinada, los objetivos del conjunto”.
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Incluso, “que la existencia de la asociación criminal perdure en el tiempo –carácter permanente-, lo que significa que ella se mantenga hasta que colectivamente se decida disolverla”.
Sin embargo, para el tribunal de sentencia solo se probaron los hechos penalizados por los artículos 26 y 44 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria 1.881.
Es ante esta situación señalada en el párrafo previo, Escobar consideró “ante la ausencia de un sustento fáctico y la carencia de fundamentos que sustenten los elementos objetivos y subjetivos del hecho punible de asociación criminal, el Tribunal incurre en el vicio de la sentencia previsto en el Art. 403”, por lo que “el vicio debe ser saneado con una decisión directa, sin reenvío, correspondiendo la absolución del procesado por la asociación criminal”.
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“El error señalado no afecta la parte dispositiva de la SD N° 574, en razón que el concurso sigue vigente con los artículo 26 y 44 de la Ley N°1340/88, a pesar de la absolución por asociación criminal”, según planteó Paublino Escobar que además votó por confirmar los demás puntos del fallo de primera instancia.
A su voto se adhirió el camarista Camilo Torres.
Mexicano iba a completar envío de 2,2 toneladas de cocaína a LisboaDe acuerdo con los datos relacionados al caso, el mexicano Elwen Zcharias, estuvo en actividad entre los años 2021 y 2022 con preparativos para el envío de sustancias ilícitas al continente Europeo, específicamente hasta el puerto de Portugal.
Así, mediante investigaciones hechas sobre él, se tuvo que el 18 de octubre de 2021, fue incautada una carga de 697 kilos de cocaína oculta entre maíz vegetal, en el Puerto Leixoes, en Portugal. La misma había partido el 20 de agosto de 2021 del Puerto Seguro Fluvial de Villeta, en Paraguay.
La droga estaba escondida en un doble fondo en la pared trasera del contenedor que formaba parte del lote de cuatro contenedores, de un mismo despacho consignado a favor de la firma “RS Cereais Lda.”, exportación registrada a nombre de la empresa “Agro Forestal Tacuatí SA”, representada por Elwen Zacharias.
Igualmente, y según se probó en juicio, Zacharias también coordinó el envío de 1.648,450 kilos de cocaína, oculta en cargas de soja a granel. La misma estaba distribuida en 160 paquetes, dentro de un contenedor, el cual era parte de un lote de cuatro contenedores que debían ser exportados a nombre de la “Agro Forestal Tacuati SA”, con destino Portugal, a la empresa “Números Frescos Import Export Lda”.
Sin embargo, el cargamento fue interceptado antes de su salida del territorio paraguayo, tras una verificación y apertura de los contenedores el 16 de diciembre de 2022, en el Puerto Caacupemí de Pilar, de Ñeembucú.
