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Caso Analía Rodas: Corte anula sobreseimiento a feminicida por el crimen de su hermana

La Sala Penal de la Corte Suprema de Just...

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 570 hizo a lugar al recurso extraordinario de casación presentado por la fiscala Sandra Ledesma contra el sobreseimiento definitivo a César Fernando Rodas Galeano, condenado por el feminicidio de su hermana Analía Monserrat Rodas Galeano, en el año 2020.

El 19 de febrero de 2025, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, presidido por Rilsy Ortiz e integrado por Natalia Muñoz y Gerardo Ruíz Díaz, dictó la Sentencia Definitiva (SD) N° 75 a través de la cual condenó a 27 años de prisión para César Fernando Rodas Galeano, por el hecho punible de feminicidio.

Fiscalía imputa por feminicidio al hermano de Analía Rodas

Sin embargo, un Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, conformado por los camaristas Dionisio Nicolás Frutos Serrati, Alicia Orrego Pérez y Gustavo Ramón Bóveda (disidente), por Acuerdo y Sentencia (AyS) Nº 79 del 1 de julio de 2025, anuló íntegramente la S.D N° 75 y decretó el sobreseimiento definitivo para César Fernando Rodas Galeano.

Ante esa situación, la fiscala Sandra Ledesma presentó un recurso extraordinario de casación señalando que el fallo de segunda instancia estaba viciado por una fundamentación insuficiente. Como remedio judicial solicitó la nulidad del AyS N° 79 y que se remita el expediente a otra cámara para el estudio de la apelación. Finalmente, la Sala Penal de Corte, resolvió anular el fallo del Tribunal de Apelación y que otro tribunal analice la apelación retrotrayendo el proceso a ese punto.

Camarista señaló “craso error” de Fiscalía y tribunal en caso Analía Rodas

En el AyS N° 79, el camarista Dionisio Frutos refirió que “a todas luces se observa un proceso que desde el inicio ha vulnerado de manera inaudita el principio del derecho a la defensa y al debido proceso”, haciendo referencia al relato fáctico de la Fiscalía, en su imputación y acusación que no pudieron plasmar la responsabilidad de César Rodas en el feminicidio de su hermana.

Luego manifestó Frutos, “podemos precisar y puntualizar que, la sentencia condenatoria no responde a preguntas básicas de consideración como ser ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo? es que se produjo la muerte de Analía Rodas y que fue César Rodas quien la produjo”.

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Para Frutos “lo único que es posible de responder en el marco de la presente causa es que Analía Rodas no falleció por causas naturales”, por lo que consideró que “corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida por los defectos ya indicados y en consecuencia, por decisión directa y considerando que dichas deficiencias son insalvables”.

El camarista Frutos, cuestionó duramente la tarea fiscal y el fallo de primera instancia al referir que “ni reenviando la causa para un nuevo juicio se podrá subsanar el craso error en el que incurrió tanto el órgano investigador como el tribunal de sentencia”. A este voto se sumó Alicia Orrego.

Resolución de la Cámara viciada con fundamentación insuficiente

La casacionista, fiscala Sandra Ledesma, en las páginas de su escrito había señalado que “el vicio denunciado consiste, precisamente, no en una ausencia total de fundamentación por parte del a quem, sino que su razonamiento es incorrecto, se contrapone con lo que dispone la ley, con lo cual dicha circunstancia hace que prive al fallo de toda motivación”.

Detalló posteriormente la agente fiscal que “cuando el razonamiento del magistrado es errado y esta sale de los parámetros fijados por la ley que rige una materia, su decisión es considerada desprovista de fundamentación, que a su vez, atenta contra lo dispuesto en la Constitución Nacional que exige que toda sentencia judicial deberá estar fundada en la constitución y en la ley”.

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Subrayó que el error concreto del tribunal de segunda instancia consiste “en una mala interpretación de los alcances establecidos en el artículo 474 del Código Procesal Penal, al sostener erróneamente, por cierto, el anular la sentencia definitiva de condena y sobreseer definitivamente al condenado César Rodas”.

Manifestó en otro párrafo la fiscala Sandra Ledesma que “la resolución recurrida, si bien cumple con los requisitos formales de emisión de la sentencia, se encuentra infundada porque su contenido es ilegítimo. Esto es así, puesto que la alzada simplemente se limitó en señalar que el tribunal de sentencia no se percató o no explicó el caudal factico, de cuándo, cómo, dónde sucedieron los hechos y que no se explicó supuestamente qué hizo el acusado para ser condenado por feminicidio”.

Resolución que sobresee a feminicida es infundada, según la Corte

Al momento de emitir su voto el ministro de la Corte Luis Benítez Riera, como preopinante, expresó “se constata que efectivamente los miembros del tribunal de apelaciones en mayoría, han realizado una fundamentación insuficiente”.

Añadió Benítez Riera que el camarista ignoró varias disposiciones del código de forma y la Constitución, en los cuales se exige “que toda sentencia y auto interlocutorio tengan una clara fundamentación (fáctica y jurídica), manifestando los motivos de hecho y derecho. La debida fundamentación es una exigencia crucial en el sistema procesal penal paraguayo, situación que no se produjo en el desarrollo de la presente resolución del Tribunal de Alzada”.

Fiscala afirma que asesinato de Analía no fue accidente, como dice su hermano

Por otra parte, Riera hace un cuestionamiento al Tribunal de Apelación de que solamente hicieron mencionó “en reiteradas ocasiones, de manera genérica, -que no se ha respondido a las preguntas que hacen al nexo causal-”. Sin embargo, para Benítez Riera los camaristas no tuvieron en cuenta “que el Tribunal de Sentencias ha valorado un cúmulo de pruebas, para establecer la conducta del procesado y el nexo causal”.

Ante lo dicho, es que el ministro de la Corte consideró que “la resolución recurrida se halla manifiestamente infundada” y ameritaba su nulidad y reenvío a otro Tribunal de Apelación, a los efectos de que el recurso de apelación especial planteado contra la sentencia definitiva de primera instancia sea estudiado.

El caso Analía Rodas, ocurrido en San Antonio

El 14 de junio de 2021, se llevó a cabo un allanamiento domiciliario en la ciudad de San Antonio. Fue intervenida la vivienda donde habitaban Analía Monserrat y su hermano César Fernando Rodas Galeano. Esto en el marco de una investigación por la desaparición de la mujer.

De acuerdo con los antecedentes, el mismo día del allanamiento fue detenido César Rodas, como principal sospechoso, luego de que las fiscalas Laura Ávalos y la Gladys González ordenaran la inspección del predio trasero de la casa.

Es así que, bomberos voluntarios de San Antonio hallaron el cuerpo sin vida de la mujer, envuelto con una sábana y enterrado a tan solo 30 centímetros de profundidad.

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Inicialmente César Rodas refirió que su hermana discutió con su novio y salió de la casa el 27 de noviembre de 2020, con destino al interior del país y que fue recogida en un Mercedes Benz negro. También señaló a otras parejas y exparejas como posibles sospechosos.

Después cayó en numerosas contradicciones afirmando que Analía perdió la vida a causa de un accidente. Sin embargo, volvió a contradecirse al decir que su hermana recibió un impacto de bala en la cabeza, efectuado por su pareja en aquel entonces, lo cual se descartó con la necropsia que determinó que recibió un golpe contundente en la cabeza.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/08/06/caso-analia-rodas-corte-anula-sobreseimiento-a-feminicida-por-el-crimen-de-su-hermana/

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