
Ande: Cámara confirma condena por electrocución y aumenta la indemnización
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, tercera sala, confirmó la sentencia que condenó a la ...
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, tercera sala, confirmó la sentencia que condenó a la Administración Nacional de Electricidad (Ande) a pagar una indemnización por daños y perjuicios a Jorge Daniel Candia, pero aumentó el monto de G. 300 millones establecidos en primera instancia a G. 955 millones.
El 14 de marzo de 2019, Jorge Candia, electricista de la empresa Compañía de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Civil S.R.L. (Cimec S.R.L.) -que presta servicios a la Ande- fue asignado a realizar trabajos de verificación de una línea de 23 kv “muerta” (sin tensión), en una columna de la Ande, para lo cual se dispuso la desconexión de la electricidad en dicho sector, previa orden de trabajo correspondiente.
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El accidente que motivó el reclamo de indemnizaciónEran aproximadamente las 15:00, cuando Candia, quien se encontraba en plena labor, recibió una descarga eléctrica luego de que la energía se reconectara de manera intempestiva y sin aviso previo.
Candia sufrió varias heridas de gravedad por lo que fue derivado al Instituto de Previsión Social (IPS).
Refiere la parte afectada que el accidente se debió a una negligencia grave por falta de comunicación de los funcionarios de entrada y salida en ese justo momento, ya que el trabajo realizado es en comunicación conjunta con los funcionarios de la ANDE, justamente a fin de evitar todo tipo de accidente.
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“ (...) ante el cambio de personal de la ANDE estos no comunicaron que reconectarían de vuelta la energía justo en el momento en el que se encontraba trabajando, lo que ocasionó su electrocución”, señala la acción.
Candia argumentó que como consecuencia de las lesiones sufridas -quemaduras de 2° y 3° grado- fue sometido a múltiples cirugías y posteriormente quedó con incapacidad permanente en el miembro superior izquierdo e inferior derecho, lo que le imposibilita realizar tareas propias de su oficio.
En su acción, Candia exigió a la estatal una indemnización de G.1.826.000.000, de los cuales G. 1.020.000.000 correspondían a lucro cesante; G. 800.000.000 a daño moral y G. 6.000.000 a daño emergente.
Para la Ande, fue un accidente laboralLas abogadas Mariangel Cabrera Chaparro y Jessica Estrella Ortiz Insfrán, representantes de la Ande, solicitaron el rechazo de la demanda, tras argumentar que la empresa a la que Candia prandesta servicios es la que está obligada a resarcirlo pues, a su criterio, se trató de un accidente de trabajo.
El 6 de junio de 2025, a través de la sentencia definitiva (SD) N° 333, la jueza en lo civil y comercial del 15° turno hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Ande a pagar G. 300 millones a Candia en concepto de indemnización.
Este fallo fue apelado tanto por Candia como por la Ande. El demandante pidió elevar el monto de la indemnización, mientras que el ente estatal solicitó que se deje sin efecto la condena.
“(...) el fallo minimiza la clara magnitud de las lesiones sufridas, quemaduras de 2° y 3° grado, múltiples cirugías, dolor crónico, discapacidad permanente y alteración radical de su vida familiar social", señala parte de la apelación de Candia.
“La A quo omitió por completo considerar que la negligencia de la víctima o de su empresa es evidente ya que ha ocurrido el hecho dañoso, y la falta de cumplimiento de estas normas, que debía ser probado por el demandante, rompe el nexo causal entre el supuesto hecho ilícito de la ANDE y el daño, por lo que no corresponde la obligación de indemnizar por hecho ilícito como dispone arbitrariamente el decisorio recurrido”, argumentan las representantes de la Ande en su apelación.
Argumento del Tribunal de ApelaciónEl Tribunal de Apelación integrado por Antonia López de Gómez, Arnaldo Martínez Rozzano y Hugo Manuel Garcete coindieron en votar por la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
Sin embargo, los camaristas discreparon respecto al monto a ser pagado. López y Martínez votaron en mayoría por G. 955.000.000, mientras que para Garcete el monto adecuado era de G. 700 millones, por considerar que no correspondía incluir daño emergente.
“La ANDE negó responsabilidad y culpa respecto al hecho acaecido en virtud a una supuesta negligencia del trabajador al no utilizar los equipos de seguridad necesarios para evitar el accidente, no obstante, ello no quita el hecho de que el poste o tendido eléctrico en el cual trabajaba no debía por qué tener energía, y mucho menos mientras dure el trabajo a ser realizado en él”, afirma la camarista López.
La magistrada destacó que dos testigos coincidieron en afirmar que el trabajador tenía equipos de seguridd como botas, guantes y casco cuando ocurrió el accidente.
“En este caso puntual, resulta clara la responsabilidad de la empresa energética nacional por la reconexión repentina de la electricidad sin la comunicación previa a los funcionarios que se encontraban realizando trabajos en la línea de 23Kv”, afirma López.
“Es exclusiva responsabilidad de la ANDE realizar los cortes y reconexiones de corriente en este tipo de casos en los que se realizan trabajos sobre tendidos eléctricos, más aún cuando que contrario a lo afirmado por las representantes convencionales de la ANDE, el Sr. Jorge Daniel Candia si contaba con los equipos de seguridad requeridos para realizar su labor”, concluye la camarista.
